REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000532
ASUNTO: IP01-P-2008-000532

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JEILY SAMIRA SALAS. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION Y DE DERECHO

Según se desprende que en fecha 21-11-06, donde el ciudadano: QUIÑAN SEIJAS AUDREI CAROLINA, titular de la cédula de identidad V-17969.174, donde formula denuncia por que la ciudadana: JEILY SAMIRA SALAS, la agredió física y verbalmente,

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado. Se le practico reconocimiento médico legal a la ciudadana AUDREY CARONILA GUILLAN SEIJAS quien Para el momento del examen médico legal no presenta lesiones corporales ni huella de haberla recibido, en este sentido no existiendo ningún delito penal proseguible de oficio que pueda atribuírsele la responsabilidad penal a la ciudadana SAMIRA JEILY. Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.



DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JEILY SAMIRA SALAS, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.



LA JUEZ,

Abg. YANYS MATHEUS SUAREZ


LA SECRETARIA
Abg. OLIVIA BONARDE



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000532