REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000780
ASUNTO: IP01-P-2008-000780

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DOUGLAS GAMBERO y WILMER RUJANO, identificados en el asunto. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION Y DE DERECHO

Según se desprende que en fecha 21-11-06, Donde la ciudadana: JOSEFINA DIAZ PEROZO, titular de la cédula de identidad V-9.115.343, formula denuncia por que los ciudadanos DOUGLAS GAMBERO y WILMER RUJANO, se llevaron a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , cuando yo estaba trabajando.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado. Concluye que dichos hechos allí descritos no revisten carácter penal, considerando que no se puede determinar la comisión de un hecho punible en este sentido no existiendo ningún delito penal proseguible de oficio que pueda atribuir la responsabilidad penal a los ciudadanos DOUGLAS GAMBERO y WILMER RUJANO. Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DOUGLAS GAMBERO y WILMER RUJANO, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.



LA JUEZ,

Abg. YANYS MATHEUS SUAREZ




LA SECRETARIA
Abg. OLIVIA BONARDE