REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002235
ASUNTO : IP01-P-2008-002235
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa escrito de esta misma fecha, interpuesto por los ciudadanos JULIO VIVAS, MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.835, 54.955 y 16.865, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ENMA TERESA JATAR RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.526.839 , domiciliado en esta ciudad de Coro, en su carácter de presidenta de “Pilotes y Fundaciones Falcón C.A.” (Pifalca), ubicada en la variante Falcón Zulia, Edificio Pifalca, Coro, Estado Falcón, tal y como, consta en documento Poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, bajo el N° 48, Folio 109 de fecha 22-08-08, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la presente Acusación se presenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 ordinal 12 del Código Orgánico Procesal Penal, 293 y 294 eiusdem.
Este Tribunal una vez analizado el escrito acusatorio, así como, el instrumento Poder y los respectivos anexos que se acompañan observa:
PRIMERO: El poder consignado reúne los requisitos de ley para ejercer la precitada acción.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código se considere víctima, aún que no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
Omissis Ordinal 4to: Adherirse a la acusación Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública, o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte”.
TERCERO: La presente querella fue interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del texto adjetivo penal, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 294 ejusdem relativos a:
Omissis:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
CUARTO: Por cuanto en la querella los peticionarios solicitan la práctica de diligencias al Representante Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena remitir el presente asunto penal al Despacho fiscal en su oportunidad legal a los fines de que se provea sobre dichas diligencias de investigación a los fines de garantizarle a la víctima el derecho a la defensa.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de QUERELLA, así como la pretensión de la solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el mismo cumplía con los requisitos exigidos, en dichas disposiciones, y siendo que los hechos antes narrados en la Querella, su acción reviste carácter penal, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y, tales hechos presumiblemente cometidos por el querellado, se corresponde con el tipo penal de acción pública y perseguibles de oficio, como lo es el delito de Invasión y Daños con violencia, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 473 del Código Penal en concordancia con el artículo 474 eiusdem.
En consecuencia se declara admisible la presente Querella y se confiere a la victima, la ciudadana: Emma Teresa Jatar Ramos; antes plenamente identificada, la condición de parte querellante en la presente causa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara; Primero: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por la ciudadana: Enma Teresa Jatar Ramos; antes plenamente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere a la víctima por la ciudadana: Enma Teresa Jatar Ramos; antes plenamente identificada la condición de parte querellante en la presente causa, siendo sus Apoderados legales los ciudadanos JULIO VIVAS, MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 32.835, 54.955 y 16.865, respectivamente. TERCERO: Por cuanto en la querella los requirentes solicitan la práctica de diligencias al Representante Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena remitir el presente asunto penal al Despacho fiscal en su oportunidad legal a los fines de que se provea sobre dichas diligencias de investigación. CUARTO: Notifíquese sobre la admisión de la presente querella y la remisión de las actuaciones el Ministerio Público a los ciudadanos CHIRINOS GUSMERIS JOSEFINA, RODRIGEZ BELKIS MARÍA, MELENDEZ HERNANDEZ ARELBIS, RODRIGUEZ MELENDEZ ENMA, CHIRINOS GUTIERREZ ALEXIS RAMÓN, LEONICE AVILA ANA MARÍA, CHIRINO BRACHO NORELIS JOSEFINA, CHIRINOS JUANA JOSEFINA, COLINA CAMACHO OMAR JESUS, ROMERO ZAVALA GREGORIA RAMONA, REBOLLEDO HERNANDEZ DOUGLAS, ESTREL CHIRINO, CARLOS FRANCISCO, AGÜERO RODRIGUEZ YULEXIS y AGÜERO RODRIGUEZ YURELIS .
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.-
El JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA.
EL SECRETARIO DE SALA,
JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA
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