REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002253

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Visto el Escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2008, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual requiere de este Tribunal decrete Libertad al ciudadano: Eduardo Emilio Montiel Enriquez, cédula de identidad Nº: 11.722.897, Venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 19/9/1976, soltero, Chofer, domiciliado en el Barrio la Ilapeca, diagonal al mercal, villa del rosario, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, quien resultó aprehendido por funcionarios policiales, en virtud del hecho ocurrido en accidente de Transito ocurrido en fecha 19-09-2008. Siendo la hora fijada se abrió la audiencia se dio inicio a la audiencia previa y se otorga la palabra al Ministerio Público representado por el abogado Argenis Martines, quien explanó los fundamentos de la solicitud y argumento que si bien es cierto nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contra las personas y perseguible de oficio, no es menos cierto que no desprenden fundados elementos de convicción procesal que hagan estimar que el imputado es el autor o participe de los hechos investigados, aunado al hecho de que ha quedado claramente establecido por los funcionarios actuantes de Transito Terrestre de Coro, que las causas del accidente donde se produjo el deceso de las victimas se debió a la imprudencia del vehiculo que iba conducido por las victimas, de igual forma solicito se impusiera de la Libertad Plena establecida en el articulo 44 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos. Se escuchó igualmente al imputado, quien luego de haber sido impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no querer declarar. Acto seguido tomó la palabra el Defensor Privada abogado YOLEIBA NAHIR RODRÍGUEZ CESPEDES, quien expuso que se adhería a la solicitud Fiscal. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito presentado así como de su ratificación en audiencia que el Ministerio Fiscal ha considerado que debe decretarse la libertad sin restricciones del precitado imputado por cuanto no desprenden fundados elementos de convicción procesal que hagan estimar que el imputado es el autor o participe de los hechos investigados, aunado al hecho de que ha quedado claramente establecido por los funcionarios actuantes de Transito Terrestre de Coro, que las causas del accidente donde se produjo el deceso de las victimas se debió a la imprudencia del vehiculo que iba conducido por las victimas y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado, es procedente la declaratoria con lugar del petitorio efectuado por el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Falcón, por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano Eduardo Emilio Montiel Enríquez y así se declara.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano Eduardo Emilio Montiel Enríquez, cédula de identidad Nº: 11.722.897, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 19/9/1976, soltero, Chofer, domiciliado en el Barrio la ilapeca, diagonal al mercal, villa del rosario, Municipio Rosario de Perija, estado Zulia, casa color Verde, sin Numero. Hijo de Eduardo Montiel y Emilia Rosa Henriquez, teléfono 04246422744, 0263-6929004. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA

JUAN CARLOS JIMENEZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente

La Secretaria