REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001298
ASUNTO : IP01-S-2003-001298
RESOLUCIÓN POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ UNIPERSONAL: ALFREDO CAMPOS LOAIZA
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORAIDA GARCÍA
DEFENSOR PÚBLICO SEXTO: EDER HERNANDEZ
ACUSADO: ROBERTO SEGUNDO CÓRDOVA LÓPEZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
En fecha 07 de Mayo de 2007 este Tribunal Quinto de Control Decretó la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano: ROBERTO SEGUNDO CÓRDOVA LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.794.094, domiciliado en la Urbanización Velitas II, casa N° 45, Coro, Estado Falcón, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4° y 5° del Código Penal.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia verificación de cumplimiento de condiciones y verificada la presencia e identidad de las partes, se procede a explicar la naturaleza del acto y el motivo de la misma, concediéndosele la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón quien manifestó que para esta fecha ha expirado el lapso de prueba fijado por el tribunal y que efectivamente en entrevista sostenida con el imputado ha quedado acreditado que el mismo dio cumplimiento a las condiciones fijadas por el tribunal y que cursa en actas informe de finalización expedido por la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta entidad. Acto continuo se le impuso al acusado del contenido del artículo 131 del Código Orgánico procesal penal y del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que deseaba exponer que dio cumplimiento a todos y cada una de las condiciones expuesta por cuanto reside en la misma dirección que aportó en la audiencia preliminar, se ha sustraído de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y no ha portado ningún tipo de armas, dando cumplimiento a lo impuesto por el tribunal y tal como se refleja en informe de finalización de condiciones. La Defensa, por su parte explanó que para la fecha de hoy ha transcurrido mas de un año que era el plazo fijado para el régimen de prueba y que su representado ha sido responsable en el cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas, tanto que aún cuando el plazo expiró en fecha 09 de Mayo del presente año, puede verificarse de informe de finalización expedida por la unidad de apoyo al sistema penitenciario, debidamente suscrita por el delegado de prueba , Licenciada Gleyda Morillo, que su representado mostró responsabilidad y cumplimiento en las condiciones impuestas por el tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba. Solicita Finalmente se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal. Se deja expresa constancia que sobre lo expuesto se solicitó la opinión Fiscal quien manifestó estar conforme y no ponerse al sobreseimiento requerido.
No habiendo más actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar estima el Juzgador, previo a la verificación de condiciones, hacer las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 53 al 55 de la causa acta de Audiencia Preliminar de cuyo auto se constata el decreto de suspensión condicional del proceso en contra del precitado acusado por la comisión del delito Hurto Calificado. Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de un año contado a partir del 09 de Mayo de 2006, la cual consiste en las siguientes condiciones: 1) Residir en su domicilio actual 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y 3) No portar armas.
Es necesario resaltar que para tal efecto el Tribunal verificó el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal
Sobre ese particular es necesario atender lo que dispone el artículo 45 del Código orgánico procesal penal vigente, el cual establece lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y s a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
Se evidencia del auto de audiencia preliminar en la cual se decretó la Suspensión Condicional del proceso, que el Tribunal fijó un lapso de régimen de prueba de un año sin señalar la fecha a partir del cual debía este iniciarse, no obstante y toda vez que dicho auto fue publicado en fecha 09 de Mayo de 2007. Siendo así el plazo otorgado por el Tribunal ha fenecido por lo que se procede a la verificación del acatamiento de las obligaciones impuestas.
Así tenemos que de actas se acredita que el Ciudadano ROBERTO SEGUNDO CORDOVA LÓPEZ, reside en la urbanización La Velita II, Casa N° 45 de esta Ciudad, que no ha consumido sustancias alcohólicas ni estupefacientes y que no ha portado armas, tal como lo explanara en su informe de finalización el Delegado de prueba, lo que determina el cumplimiento de las obligaciones asignadas por este Tribunal en auto de Suspensión Condicional del proceso de fecha 09 de Mayo de 2007.
En atención a lo expuesto contempla la norma transcrita ut supra que el efecto resultante del cumplimiento de las condiciones asignadas es el sobreseimiento de la causa y sobre tal particularidad cabe atender lo expuesto en el Numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en absoluta concordancia con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 ejusdem, los cuales establecen:
“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”
Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”
Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas a los precitados acusados en audiencia celebrada en fecha 09 de Marzo de 2007 en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso, cuya publicación se efectuó mediante auto de la misma, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Ciudadano ROBERTO SEGUNDO CÓRDOVA LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.794.094, domiciliado en la Urbanización Velitas II, casa N° 45, Coro, Estado Falcón por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia de fecha 09 de Mayo de 2007. SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO.
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA
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