REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 11 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002063

AUTO ORDENANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Ha ingresado a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio solicitud efectuada por la ciudadana LOUDES LOPEZ GONZALEZ IPSA Nº 39912, con domicilio procesal en LA URBANIZACION AMPIES CALLE Nº 21, QTA. MACEFA, en su condición de Abogada de la Ciudadana LEOCADIA ARIAS, recluida actualmente en el internado Judicial de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, a los fines de Solicitar un cambio de sitio de reclusión para su representada, cuya solicitud fue transcrita en los siguientes términos:
“En vista de que mi defendida presenta un cuadro grave de salud por cuanto tiene que ser intervenida quirúrgicamente por padecer de Hernia Epigástrica y Ombligar ambas inclusive, la cual corre riesgo de estrangulamiento por lo adelantado de su patología, aunado a ello el problema cardiovascular que presenta, con aumento de sus valores por lo delicado de su salud, y su padecimiento, la cual amerita de cuidados extremos pro operatorios, Los Médicos Tratantes Galenos Antonio Acosta Brito medico Cirujano y la Cardiólogo Montserrat Reyes la cual consigno al presente escrito tres anexos contentivos de sendos informes médicos que se explican por si solos, ambos recomiendan que la ciudadana Leocadia Arias, debe permanecer dos semanas antes en un lugar tranquilo para poder suministrarle el tratamiento y la dieta rigurosa a fin de que pueda ser intervenida quirúrgicamente, solicitan que sea trasladada a su casa a fin de que se le de estricto cumplimiento al tratamiento pre operatorio, la cual de no cumplir con ello no se puede intervenir y correríamos de que el estrangulamiento de las hernias con consecuencias fatales. Por lo antes expuesto y fundamentando con los informes que se anexan a la presente solicitud. Amparada en los artículos 23 y 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales son derechos fundamentales Inalienables, los cuales no pueden ni deben ser vulnerados. Con el debido respeto y acatamiento solicito a usted, sirva ordenar el cambio de reclusión de mi defendida dando cumplimiento con lo solicitado por los médicos Tratantes con las debidas medidas de Seguridad que usted, sirva ordenar para así la ciudadana Leocadia Arias pueda ser intervenida Quirúrgicamente.

Así mismo presentó los informes médicos emanados por la clínica Virgen de Guadalupe y suscrito por el Dr. Antonio Acosta Brito (Medico Cirujano). Titular de la cédula de identidad Nº 3.882.742. C.M.F Nº 587. M.S.A.S Nº 16.739.

A tal efecto este tribunal en fecha 03 de septiembre del 2008, este tribunal ordeno oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de solicitarle sirviera practicar Evaluación Medica Legal a la ciudadana Leocadia Arias, la cual fue trasladada desde el Internado Judicial de esta ciudad hasta la sede de esa Medicatura Forense; asimismo, se le remitió Informe Médico suscrito por los Doctores Antonio Acosta Brito, Medico Cirujano y Monserrat Reyes, Medico Cardiólogo, y una vez realizado el mismo informe sobre las condiciones de salud de la ciudadana y si en ese estado puede permanecer en el recinto del Internado Judicial de esta ciudad.

Recibido como a sido en fecha 09 de septiembre del 2008, informe de experticia Medico legal Suscrito por la Experta profesional I DRA, TAYDEE NAVA, en cumplimiento con lo ordenado por este despacho, el día 03-09-08 mediante (oficio Nº 2J-1176/08) por medio del cual remiten las resultas de la evaluación del examen medico Legal practicado a la Ciudadana LEOCADIA ARIAS, sexo: femenino, Edad: 65 Años, C.I Nº 6.286.162, en la Medicatura Forense de Coro, en fecha 04-09-08, donde se expresa lo siguiente: :
“Paciente quien al momento del examen físico medico- legal presenta cifras tensiónales elevadas (Tensión Arterial 210/115 mmHg).
Cardiopulmonar: tórax simétrico, normo expansible, murmullo vesicular audible en ambos campos pulmonares sin agregados. Ritmo cardiacos rítmicos sin soplos. Abdomen blando, depresible, doloroso a la paliación superficial a nivel de epigástrico y región umbilical.
Se evidencia aumento de volumen en región epigástrica y región umbilical, lo corresponde a hernia epigástrica y umbilical, dolorosa a la palpación superficial.
Se anexa informe medico emitido en fecha 28-08-2008 por el Dr. Antonio Acosta Brito (Medico Cirujano). Titular de la cédula de identidad Nº 3.882.742. C.M.F Nº 587. M.S.A.S Nº 16.739, e el cual hace constar que la paciente presenta hernia epigástrica gigante más hernia umbilical con pérdida de su domicilio, ameritando tratamiento quirúrgico.
Se anexa valoración cardiovascular practicada el día 28-08-2008, por la Dra., Montserrat del Valle Reyes, (cardiólogo) M.S.A.S Nº 42.286. C.M.F Nº 2055. titular de la cédula de identidad Nº 9.522.663, en el cual hace constar que el riesgo quirúrgico para complicaciones cardiovasculares es bajo.

CONCLUSIONES:
Paciente Actualmente con CRISIS HIPERTENCIVA TIPO EMERGENCIA, con hernia epigástrica y umbilical, por lo cual amerita intervención quirúrgica. Se sugiere mantenerla en un lugar tranquilo, alejada de situaciones de estrés (ya que estas son uno de los factores desencadenantes de las crisis hipertensivas), donde se le garantice el cumplimiento de la dieta hipo sòdica (baja en sal), Ali como también el cumplimiento estricto del tratamiento antihipertensivo indicado previo a la intervención quirúrgica, para evitar complicaciones que puedan conllevar la muerte.”

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Juicio, previa declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en los artículos, 43, 83, y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.” (Subrayado añadido).

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).

“los Tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicios favorables a las establecidas por esta constitución y las leyes de la republica, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder Publico.”

Ahora bien, conforme se evidencia de la solicitud, la urgencia de dicho traslado, obedece a que la ciudadana sea trasladada del Internado Judicial de coro donde hoy se encuentra recluida, y que su cambio sea a su casa de residencia la cual se encuentra ubicada en Barrio La Florida Callejón Porvenir al Final, Adyacente a la Quebrada de Chávez casa S/N, color amarillo con rejas Blancas al lado de la pasarela, a los fines de que sea intervenida quirúrgicamente y por padecer CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, CON ERNIA EPIGASTRICA Y UMBILICAR, en donde se requiere mantenerla en un lugar tranquilo alejada de factores de estrés ya que este es un factor desencadenante de la crisis hipertensiva, requiriendo a su vez dieta tipo hipo sódica así como también el cumplimiento estricto del tratamiento antihipertensivo previo a la intervención quirúrgica, para evitar complicaciones que puedan causar la muerte.

Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derechos de la ciudadana LEOCADIA ARIAS pueda verse afectada si no se acuerda la autorización para que sea trasladado al Hospital General de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le practiquen exámenes ordenados por la doctora Salas del Ambulatorio Chimpire, lo procedente es conceder la Autorización solicitada, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA AUTORIZACIÓN solicitada para que la acusada LEOCADIA ARIAS, actualmente recluida en el Internado Judicial de esta ciudad Coro, del Estado Falcón, acusada en el presente asunto penal, sea TRASLADADA CON LA SEGURIDAD DEL CASO a su casa de habitación ubicada en el Barrio La Florida Callejón Porvenir al Final, Adyacente a la Quebrada de Chávez casa S/N, color amarillo con rejas Blancas al lado de la pasarela, lugar este donde esta cumplirá la detención domiciliara, con custodia de dos funcionarios policiales, a partir de esta fecha hasta que realice su tratamientos pre y post operatorios debiendo ser recluida nuevamente al internado Judicial una vez recuperada, Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado para que comisione a dos Funcionarios para el cumplimiento de dicha custodia. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Y oficio al Director del Internado Judicial.
Dada, firmada y sellada, a los 11 días del mes de Septiembre de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
El SECRETARIO.

ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ.