REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000013
ASUNTO : IL01-P-1999-000013
CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO
Vistas las actuaciones procedente del Internado judicial de esta ciudad de Coro, mediante el cual remiten informe conductual y constancia de futura residencia del penado: CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 11.474.325, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, el cual opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento, le corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; y para decidir observa:
PRIMERO
Los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecución de la Sentencia, la cual está a cargo de los Tribunales de Ejecución, no obstante la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, por el artículo 53 del Código Penal, en reiteradas Jurisprudencias el mencionado Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución de penas, son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutación de pena y confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos subjetivos establecidos en el articulo 52 y prescindiendo del procedimientos establecido en el Código Penal.
SEGUNDO
Según se desprende de último cómputo efectuado en fecha 30 de Junio de 2008, el penado CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, fue condenado a Cumplir la Pena de Doce (12) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal reformado, en perjuicio de de Bernardo Acosta, y según el ultimo Computo, tiene para la presente fecha Once (11) Años, Cinco (5) Meses y Tres (3) Días de pena Cumplida, dando cumplimiento total a la pena en fecha 19 de Marzo de 2009, es decir que para la presente fecha, tiene cumplidas mas de las 3/4 partes de la pena, que exige la Ley para optar a la Conversión de la Pena por el Confinamiento. Por otra parte el hecho punible por la cual se condenó al penado, ocurrió en el Municipio Miranda del Estado Falcón, y la dirección aportada por el penado para el confinamiento, es en es Barrio Cerros de Marín, calle 76, casa N° 2C-41, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual indubitablemente dista de más de 100 Km. del lugar donde se cometió el delito, lo cual se evidencia en constancia de Residencia emanada de la Presidencia de la Asociación de Vecinos, Cerros de Marín, Mota Blanca y Cotorrera, y según Factura de Electricidad y Servicios Municipales, a nombre de la ciudadana Gladis Zavala, quien es Hermana del Penado. Así mismo se observa en la causa Constancia de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de Coro, mediante la cual certifica que el referido penado, durante su permanencia ha observado una BUENA CONDUCTA ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley del Régimen Penitenciario. En tal sentido se cumple con los requisitos legales para la procedencia de la Conversión de pena en confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir, al penado: CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 11.474.325, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, quién residirá en la siguiente dirección: Barrio Cerros de Marín, calle 76, casa N° 2C-41, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicho penado, las ¾ partes de la pena impuesta; terminando de cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/3 parte del tiempo que le resta de condena desde que ésta termine, la cual será el día 19 de Mayo De 2009, mediante presentaciones cada 15 días por ante la Jefatura Civil de la de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual le corresponde por el lugar donde residirá el mencionado penado; en consecuencia impóngase al penado y se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. Ofíciese al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Falcón, Líbrese la respectiva BOLETA DE EXCARCELACION, para el fin indicado. Impóngase al penado. Ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, informándole que dicho ciudadano deberá presentarse cada 15 días hasta el cumplimiento de la totalidad de la pena, mas una tercera parte de lo que le faltaba por cumplir lo cual será en fecha 19 de Mayo de 2009, debiendo informar al Tribunal a la mayor brevedad en caso de incumplimiento y se le remite copia certificada de la presente resolucion. Notifíquese a la defensora y al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. Cítese al penado para que concurra a este a este Tribunal, en fecha 17 de de Septiembre de 2008, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
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