REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000110
ASUNTO : IJ01-X-2004-000012

CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO
Vistas las Constancias de Residencia, emanada del Consejo Comunal “Doña Lucila Palacios de Bolívar”, Municipio San Francisco Estado Zulia y de Factura de Electricidad y Servicios Municipales, a nombre de la ciudadana Elvira Ventura, tía materna del penado, consignadas por el Defensor Publico Penitenciario, Abg. Víctor Llamozas, como futura residencia del penado: GABRIEL JESUS SÁNCHEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 21.667.806, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, el cual opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento, le corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; y para decidir observa:
PRIMERO
Los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecución de la Sentencia, la cual está a cargo de los Tribunales de Ejecución, no obstante la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, por el artículo 53 del Código Penal, en reiteradas Jurisprudencias el mencionado Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución de penas, son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutación de pena y confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos subjetivos establecidos en el articulo 52 y prescindiendo del procedimientos establecido en el Código Penal.
SEGUNDO
Según se desprende de último cómputo efectuado en fecha 16 de Febrero de 2007, el penado GABRIEL JESUS SÁNCHEZ VENTURA, fue condenado a Cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de la comisión de los hechos y para el día de Hoy 22 de Septiembre de 2008, tiene cumplidas mas de las 3/4 partes de la pena, que exige la Ley para optar a la Conversión de la Pena, por el Confinamiento. Por otra parte el hecho punible por la cual se condenó al penado, ocurrió en el Municipio Miranda del Estado Falcón, y la dirección aportada por el penado para el confinamiento, es en la Urbanización San Felipe, Sector 5, Av 01, Casa # 40, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, según se desprende de Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal “Doña Lucila Palacios de Bolívar”, Municipio San Francisco Estado Zulia y de Factura de Electricidad y Servicios Municipales, a nombre de la ciudadana Elvira Ventura, tía materna del penado, la cual indubitablemente dista de más de 100 Km. del lugar donde se cometió el delito, así mismo se observa en la causa Constancia de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial de Coro, mediante la cual certifica que el referido penado, durante su permanencia ha observado una BUENA CONDUCTA ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley del Régimen Penitenciario. (folio 243 Pieza 1). En tal sentido el Penado cumple con los requisitos legales para la procedencia de la Conversión de pena en confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir, al penado: GABRIEL JESUS SÁNCHEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 21.667.806, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, quién residirá en la siguiente dirección: “Urbanización San Felipe, Sector 5, Av 01, Casa # 40, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia”, en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicho penado, las ¾ partes de la pena impuesta; terminando de cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/3 parte del tiempo que le resta condena desde que ésta termine ( 12 / 6/ 2010) la cual será el día 8 de Septiembre de 2011, mediante presentaciones cada 15 días por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual le corresponde por el lugar donde residirá el mencionado penado; en consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del Penado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal Y ASI SE DECIDE.- Ofíciese al ciudadano Director del Internado Judicial de Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Líbrese la respectiva BOLETA DE EXCARCELACION, para el fin indicado. Cítese al penado para que comparezca por ante este despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión, el día 23 de Septiembre de 2008. Ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión e informándole que dicho ciudadano deberá presentarse cada 15 días hasta el cumplimiento de la totalidad de la pena, mas una tercera parte de lo que le faltaba por cumplir lo cual será en fecha 8 de Septiembre de 2011, para que abra el respectivo libro de presentaciones, debiendo informar al Tribunal a la mayor brevedad en caso que el penado incumpla con las presentaciones impuestas. Notifíquese al defensor público Penitenciario, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS