REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000748
ASUNTO : IP01-P-2008-000748
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibieron procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los Informes Psico Sociales de los Penados FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.292.794, Soltero, residenciado en el sector San José, calle Mapararí N° 13, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial Falcón, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y al ciudadano ALEXIS JOSÉ EDUARTE, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.102.707, con domicilio en el sector San José, calle 07, número 200-B, Coro, Estado Falcón, condenado por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y siendo el Requisito que faltaba para el otorgamiento, del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Ejecución para resolver hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Los penados fueron detenidos en fecha 11 de Octubre de 2008 y en fecha 14 de Abril del mismo Mes y Año, se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien Decretó Medida Privativa de Libertad para el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA y Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad al ciudadano ALEXIS JOSÉ EDUARTE y decreto el procedimiento Ordinario. Posteriormente en fecha 11 de Junio, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, condena al penado FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y al ciudadano ALEXIS JOSÉ EDUARTE, lo condena por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano
SEGUNDO: Ahora bien, Por cuanto a los penados, por el quantum de la pena aplicada, les procede, previo cumplimiento de los Requisitos de Ley, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que la pena no supera los tres años, de conformidad con el Articulo 494, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de seguidas a verificar la procedencia o no del referido beneficio.
TERCERO: Con respecto al ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ, este Tribunal Observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que al poder optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
CUARTO: Con respecto al penado ALEXIS JOSE EDUARTE, se evidencia que fue condenado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y le mismo por la pena aplicable, le procede el referido beneficio.
QUINTO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de ambos penados, agregados a los folios 176 y 178 del Expediente, en la cual se indica que los penados no registran antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
SEXTO: Riela aL folio162 del presente asunto CONSTANCIA DE OFERTA DE TRABAJO consignada por el defensor del Penado FRANCISCO JOSE SUAREZ, suscrita por los ciudadanos Alexis Grand y Jorge Luis Ortiz,, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de la Cooperativa Paseo Manaure N° 2, R.L en la cual se evidencia que el mencionado penado tiene un local alquilado en el Mercado de Mercancía Seca, Textil y sus derivados y se desempeña en el mismo como comerciante. Igualmente el folio 198, corre inserta Oferta Laboral Suscrita por el ciudadano Williams Guerrero Castro, mediante la cual hace constar que el penado ALEXIS EDUARTE GONZALEZ, presta sus servicios como personal obrero en el Instituto de Tecnología Alonso Gomero, devengando un salario mensual Ochocientos cincuenta y Dos Bolívares Comunicación dirigida al Tribunal, por el Centro de Rehabilitación, “Canal de Bendición” mediante la cual hacen saber que el penado LUIS EDUARDO SUAREZ, se encuentra en ese centro de rehabilitación, desde el día 24/408, cumpliendo un proceso de rehabilitación, observando buena conducta y colaborando con los lideres de la Institución.
De igual manera se encuentran agregados a la causa, INFORMES TÉCNICOS de fechas 17 y 19 de Septiembre de 2008 respectivamente, de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SUAREZ, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
El equipo técnico considera que los penados reúnen algunas condiciones para disfrutar de la medida solicitada, proponiéndolos como FAVORABLES, y concluyen:
“El (los) penados son aptos, para el otorgamiento de la Medida solicitada…”
SEPTIMO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta a los penados FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA y ALEXIS JOSÉ EDUARTE, no excede de tres años.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que los penados se comprometieron a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentran agregados al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
OCTAVO: En consecuencia, los penados de marras, cumplen con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo les fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los Penados FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA y ALEXIS JOSÉ EDUARTE, imponiéndoles las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de Un (1) Año y Seis (6) Meses, para FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA y Un (1) Año para ALEXIS JOSÉ EDUARTE. todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor de los Penados FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.292.794, Soltero, residenciado en el sector San José, calle Mapararí N° 13, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial Falcón y ALEXIS JOSÉ EDUARTE, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.102.707, con domicilio en el sector San José, calle 07, número 200-B, Coro, Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer a los penados del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el Lunes 29 de Septiembre de 2008, a las 10:00 de la Mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometan con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, Librese la respectiva Boleta de EXCARCELACIÓN del Penado FRANCISCO JOSE SUAREZ, dirigida al Director del Internado Judicial de Coro. Librese la Citación de los penados. ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que les sea designado DELEGADO DE PRUEBA, a los penados FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA y Un (1) Año para ALEXIS JOSÉ EDUARTE, que los supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.
Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de Santa Ana de de Coro a los 24 de Septiembre de 2008.- Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA.