REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001588
ASUNTO : IP11-P-2008-001588

AUTO MOTIVADO ACORDANDO 15 DÍAS DE PRORROGA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22 de agosto de 2008, mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a convocar a las partes a la audiencia para oír a los imputados y resolver la solicitud Fiscal.
Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “esta representación considera que en el presente caso se debe fijar un lapso de prórroga, por lo que ratificó la solicitud presentada por escrito al Tribunal, solicitando Prórroga para lograr presentar la Acusación, por cuanto se necesita realizar una serie de diligencias necesarias en el presente caso por tratarse de un procedimiento de flagrancia por ultimo solicito copia simple de la presente acta”

Por su parte la defensa esbozó lo siguiente: “esta Defensa no se opone a la Solicitud Fiscal y solicita la evaluación en un Centro Asistencial y Médico Forense de su representado.”
Por su parte el imputado manifestó Si querer tomar la palabra, manifestando estar de acuerdo con la prórroga.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.

Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.

A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al imputado OCTAVIANO COLINA MEDINA, data de fecha 25 de Julio de 2008, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 24-08-2008 y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 20 de agosto de 2008, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y 2º Escuchar a los imputados lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.

En el presente caso el Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho entre las cuales, según informó, se encontraban diligencias requeridas por la defensa. Al respecto una vez que se escuchó al defensor del encartado quien manifestó que no se oponía a la solicitud de prórroga.
En este sentido observa esta instancia judicial que la solicitud Fiscal, como parte de buena fe dentro del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 283 del COPP, así como en el artículo 102 eiusdem, adujo que las diligencias que le faltaban recopilar se trataban de requerimientos efectuados por la defensa, siendo que, como ya se indicó, él es actuante de buena fe, la cual se presume y estimarla en contrario le corresponde al Juez conforme al artículo 103 ibidem, en consecuencia, este Tribunal encuentra motivada la solicitud del Fiscal y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 24 de agosto de 2008, los cuales vencerán el día 08 de septiembre de 2008. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 24 de agosto de 2008, los cuales vencerán el día 08 de septiembre de 2008 a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OEJDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ