REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002066
ASUNTO : IP11-P-2008-002066


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la ABG. ARACELIS MARGARITA CHAVEZ PAEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano SOL AMERICO LOZANO ARIAS, dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.998.396, nacido en fecha: 15/11/64, de 43 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ernesto Lozano García y Blanca Arias, natural de Medellín, Departamento del Meta, Colombia, y residenciado en el Caserío Jayana, Calle Principal con Santa Fe, Casa S/Nº, Municipio los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA FE PUBLICA DE LA COLECTIVIDAD a los fines de que se le imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad. En esta misma fecha se le designó Defensora Pública Penal recayendo dicha designación en la persona de TAREK EL FAKINH y se celebró la respectiva audiencia oral.

DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial de fecha 12 de SEPTIEMBRE de 2008, suscrita por el S/1ERO. (GNB) HERNANDEZ ROMERO MIGUEL, C/1ERO (GNB) FERNANDEZ PEREZ CLEMENTINO y C/2DO. (GNB) GARCÍA CAPACHO WINMAR, adscritos al Comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 44, de la Guardia Nacional, de la cual se desprende: “Omissis. Procedimos a instalar un punto de control móvil en el sector de Jayana específicamente en la carretera vía a Los Taques, observamos una camioneta samurai que se acercaba al punto de control móvil, el C/2DO. (GNB) GARCIA CAPACHO WINMSR, le pidió al ciudadano que se estacionara a la derecha para hacerle una revisión al vehículo (…) por medio de su cédula de identidad la cual parecía que era de dudosa procedencia (falsa) (…) se le preguntó cual era su nacionalidad, el mismo contesto que era colombiano y que tenía tiempo nacionalizado con el siguiente nombre: LOZANO ARIAS SOL AMÉRICO, CIV-24998396, de 44 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, de estado civil: SOLTERO, Natural del : META (COLOMBIA) y residenciado (a): SECTOR DE JAYANA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LOS TAQUES EDO. FALCON (…) efectúo llamada vía telefónica al Sipol para verificar los datos filiatorios de dicho numero de Cedula de Identidad, siendo atendido por Agente de Investigaciones del C.I.C.P.C SANCHEZ, quien informó que (sic) mencionado numero de cedula de identidad, correspondía a ALVARO PRADA CRISTIAN JESUS (…)

Del análisis del acta transcrita del procedimiento, presentado por la fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa Pública, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA FE PUBLICA DE LA COLECTIVIDAD, precalificado así por el Ministerio Público. En tal sentido dispone el artículo 250:

El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se precalifica la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Tal y como quedará plasmado, este Tribunal del análisis del único elemento (acta policial) de convicción presentado y supra citado con el objeto de verificar la existencia del tipo penal precalificado al no existes ni siquiera suficientes que permitan concatenarlos entre sí no desprendiéndose de los mismos que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que se haya perpetrado el delito precalificado ni la autoría o participación del ciudadano LORENZO ARIAS SOL AMERICO en los hechos imputados por el Ministerio Público.

Por tal razón, no acreditándose fundados elementos de convicción para estimar la existencia del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, siendo el primer de los requisitos exigidos por el Legislador en el texto adjetivo penal para la procedencia de cualquiera de las medidas cautelares previstas, es por lo que considera quien aquí decide que es inoficioso el análisis de los siguientes presupuestos legales previstos al efecto en consecuencia, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por tanto se acuerda SIN LUGAR la solicitud de la fiscalía y se otorga la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de libertad plena interpuesta en la audiencia oral por la defensa. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al ciudadano SOL AMERICO LOZANO ARIAS, dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.998.396, nacido en fecha: 15/11/64, de 43 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ernesto Lozano García y Blanca Arias, natural de Medellín, Departamento del Meta, Colombia, y residenciado en el Caserío Jayana, Calle Principal con Santa Fe, Casa S/Nº, Municipio los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón en virtud de lo preceptuado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ