REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001821
ASUNTO : IP11-P-2008-001821
AUTO MOTIVADO ACORDANDO 15 DÍAS DE PRÓRROGA AL MINISTERIO PÚBLICO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 05-09-2008, mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a convocar a las partes a la audiencia para oír a los imputados y resolver la solicitud Fiscal.
Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “esta representación considera que en el presente caso se debe fijar un lapso de prorroga, por lo que ratificó la solicitud presentada por escrito al Tribunal, solicitando Prórroga para lograr presentar la Acusación, por cuanto se necesita realizar una serie de diligencias necesarias en el presente, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”
Por su parte la defensa esbozó lo siguiente: “no se opone a la solicitud efectuada por el Ministerio Público”
Por su parte el imputado manifestó: “que se le mantuviera en la Comandancia Policial”
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al imputado, data de fecha 10 de agosto de 2008, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 10 de septiembre de 2008, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 4 de septiembre de 2008, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar a los imputados lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso el Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho. Al respecto una vez que se escuchó al defensor (Por la Unidad de la Defensa) del encartado éste manifestó que no se oponía a la solicitud de prórroga.
En este sentido observa esta instancia judicial que la solicitud Fiscal, como parte de buena fe dentro del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 283 del COPP, así como en el artículo 102 eiusdem, adujo que las diligencias que le faltaban recopilar siendo que, como ya indiqué, él es actuante de buena fe, la cual se presume y estimarla en contrario le corresponde al Juez conforme al artículo 103 ibidem, lo cual no sucede en el presente caso en virtud de que la defensa no contrario ni refutó el dicho del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal encuentra motivada la solicitud del Fiscal y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del día 10 de Septiembre de 2008 y culminará el día 24 de Septiembre de 2008. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del día 10 de Septiembre de 2008 y culminará el día 24 de Septiembre de 2008, a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO