REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002074
ASUNTO : IP11-P-2008-002074
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó imponer al imputado MANUEL SEGUNDO FUENMAYOR CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.199.462, de Treinta y siete (37) años de edad, nacido en fecha 11/03/71, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Maestro de Obra, Hijo de Manuel Fuenmayor y Nerva Chávez, natural de Maracaibo, Estado Zulia, y residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Libertador, Casa N° 09, de lajas de piedras, en la entrada de la Cervecería Regional, Punto Fijo, Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito, según se desprende de la fecha de comisión, cual es, 14 de septiembre de 2008.
Asimismo, se observa que consta acta policial 223 (folio 4) mediante la cual los funcionarios Colmenares Camarro Angel, García William Jesús, Quintana Becerra Nelson y Corredor Colmenares, adscrito al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “(…) al encontrarnos específicamente en el Barrio creolandia, sector 3, calle Bolívar, se observó a un ciudadano que se encontraba sentado en la hacer, frente a una casa de color verde y quien vestía una franela tipo chemis color azul oscuro con rallas blancas y pantalón jeans color azul, quien al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa, en ese momento le solicitamos a un ciudadano que transitaba por el lugar quien se identificó como CARREÑO AVILA DANIEL JOSE (…) que sirviera de testigo al momento de realizar el procedimiento (…) se procedió a realizar una revisión corporal, lográndose incautarle en el bolsillo posterior derecho del pantalón dos cajas de fósforo de color amarillo, las cuales contenían en su interior: la primera caja contenía siete (07) mini envoltorios confeccionados de un material semi sintético de color negro y amarillo, los cuales contenían en su interior un polvo blanco se olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y la segunda caja contenía un (01) mini envoltorio confeccionado en papel aluminio, el cual contenía en su interior restos de semillas y material vegetal con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y dos (02) mini envoltorios confeccionados de un material semi sintético de color verde claro, un (01) mini envoltorios confeccionados de material semi sintético de color azul con blanco y un mini envoltorios confeccionados de un material semi sintético de color blanco, los cuales contenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, para un total de doce (12) mini envoltorios de presunta cocaína y un (01) envoltorio de presunta marihuana, posteriormente se procedió a identificar al ciudadano quien resultó ser y llamarse: FUENMAYOR CHÁVEZ MANUEL SEGUNDO, titular de la cédula de identidad V-18.199.462, de 37 años de edad, casa N° 9, de la ciudad de Punto Fijo (…) seguidamente se procedió a trasladar hasta la sede de esta unidad militar al ciudadano detenido y la presunta droga incautada, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto aproximado de 2.2 GRAMOS DE PRESUNTA COCAÍNA Y 1.3 GRAMOS DE PRESUNTA MARIHUANA.-
Consta igualmente al folio 7 lecturas de derechos del imputado MANUEL SEGUNDO FUENMAYOR CHAVEZ.
Al folio 10 cursa acta de aseguramiento suscrita por los funcionarios COLMENARESCAMACHO ANGEL, GARCIA WILLIAM JESUS, TTE DEVNER CABALLERO CASANOVA, donde dejan constancia del peso bruto de los envoltorios decomisados en el procedimiento policial dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “dos cajas de fósforo de color amarillo, las cuales contenían en su interior: la primera caja contenía siete (07) mini envoltorios confeccionados de un material semi sintético de color negro y amarillo, los cuales contenían en su interior un polvo blanco se olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y la segunda caja contenía un (01) mini envoltorio confeccionado en papel aluminio, el cual contenía en su interior restos de semillas y material vegetal con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y dos (02) mini envoltorios confeccionados de un material semi sintético de color verde claro, un (01) mini envoltorios confeccionados de material semi sintético de color azul con blanco y un mini envoltorios confeccionados de un material semi sintético de color blanco, los cuales contenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, para un total de doce (12) mini envoltorios de presunta cocaína y un (01) envoltorio de presunta marihuana, con peso total aproximado de 2.2 gramos de presunta cocaína y 1.3 gramos de presunta marihuana…
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, ya que se evidencia de las actuaciones que el imputado Manuel Segundo Fuenmayor Chávez, es el presunto autor o participe de la comisión de dicho delito siendo que emergen de las actuaciones de investigación que el mismo fue detenido en fecha 14 de septiembre de 2008, por funcionarios adscritos a Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, cuando específicamente en el Barrio creolandia, sector 3, calle Bolívar, se le observó que se encontraba sentado en la hacer, frente a una casa de color verde y quien vestía una franela tipo chemis color azul oscuro con rallas blancas y pantalón jeans color azul, quien al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa, en ese momento le solicitaron a un ciudadano que transitaba por el lugar quien se identificó como CARREÑO AVILA DANIEL JOSE (…) que sirviera de testigo al momento de realizar el procedimiento (…) se procedió a realizar una revisión corporal, lográndose incautarle en el bolsillo posterior derecho del pantalón dos cajas de fósforo de color amarillo, las cuales contenían en su interior: la primera caja contenía siete (07) mini envoltorios confeccionados de un material semi sintético de color negro y amarillo, los cuales contenían en su interior un polvo blanco se olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y la segunda caja contenía un (01) mini envoltorio confeccionado en papel aluminio, el cual contenía en su interior restos de semillas y material vegetal con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y dos (02) mini envoltorios confeccionados de un material semi sintético de color verde claro, un (01) mini envoltorios confeccionados de material semi sintético de color azul con blanco y un mini envoltorios confeccionados de un material semi sintético de color blanco, los cuales contenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, para un total de doce (12) mini envoltorios de presunta cocaína y un (01) envoltorio de presunta marihuana (ver acta de policial f-4) lo cual ameritó la detención del referido ciudadano poniéndolo a la orden del Ministerio Público y éste a su vez a la Orden de este Tribunal de Control.
De modo que, para este Tribunal de los elementos de convicción relatados emergen suficientes indicios para presumir de manera fundada y racional que el imputado es el autor o participe del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo al peso de la sustancia presumiblemente droga que le fue presuntamente decomisada, lo cual a la luz del artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, la precalificación dada a los hecho por parte del Ministerio Fiscal encaja en los hechos reseñados.
Así las cosas el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del COPP, en virtud que el delito no es grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y en fin por imperio del artículo 253 eiusdem, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada quince (15) días ante la sede del Tribunal. Igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación, conforme la solicitud hecha por el Fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado MANUEL SEGUNDO FUENMAYOR CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.199.462, de Treinta y siete (37) años de edad, nacido en fecha 11/03/71, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Maestro de Obra, Hijo de Manuel Fuenmayor y Nerva Chávez, natural de Maracaibo, Estado Zulia, y residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Libertador, Casa N° 09, de lajas de piedras, en la entrada de la Cervecería Regional, Punto Fijo, Estado Falcón, medida cautelar sustitutiva de presentación cada quien (15) días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario.
Regístrese, publíquese, remítase el expediente al Ministerio Público y Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ