REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002098
ASUNTO : IP11-P-2008-002098

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

En esta misma fecha, se recibieron actuaciones procedentes del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual informan sobre la detención del ciudadano DANIEL HENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.237.703, venezolano, fecha de nacimiento 17-08-72, estado civil soltero, de 39 años de edad, natural de Cabimas Estado Zulia (indigente), quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal según Oficio N° 896, de fecha 30-05-2006, por el delito de ARREBATON, en virtud de lo anterior pasa a efectuar el siguiente análisis este Tribunal:

• En fecha 13-09-2008, el Tribunal Segundo de Juicio, Declaró la Pena Principal de Prisión impuesta al penado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, Cumplida, ello a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial, remitiendo anexo boleta de excarcelación al penado y boleta de notificación informándole que quedará bajo la vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como consta en la precitada Resolución, la correspondiente orden de aprehensión en la fecha arriba aludida es dejada sin efecto.-

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano: DANIEL HENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.237.703, venezolano, fecha de nacimiento 17-08-72, estado civil soltero, de 39 años de edad, natural de Cabimas Estado Zulia (indigente), toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito de acción pública perseguible de oficio, y la orden judicial ya bahía sido dejada sin efecto por previo pronunciamiento de ley siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano DANIEL HENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.237.703, venezolano, fecha de nacimiento 17-08-72, estado civil soltero, de 39 años de edad, natural de Cabimas Estado Zulia (indigente), en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO