REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-0022232
ASUNTO : IP11-P-2008-002232


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la ABG. ARACELIS MARGARITA CHAVEZ PAEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano JESUS ALFREDO RODRIGUEZ QUINTANA , venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Facón en fecha 15/09/1981, de 27 años de edad, cédula de identidad No. 16.447.360, estado civil soltero, grado de instrucción 3° año de bachillerato, domiciliado en el sector BANCO OBRERO SECTOR TRE PRIMERO CALLE CASA 17 de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Edwin Alexander Rivero Beaujon, a los fines de que se le imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad. En esta misma fecha se le designó Defensora Pública Penal recayendo dicha designación en la persona de DENA JIMENEZ y se celebró la respectiva audiencia oral.

DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial de fecha 23 de SEPTIEMBRE de 2008, suscrita por el SARGENTO SEGUNDO WILLIAN JOSE GARBAN, AGENTE RICHARG ORTIZ, CABO SEGUNDO ALI AGUIRRE, CABO SEGUNDO GANDY MORALES, adscritos a la Policía de Falcón, Zona Policial N° 2, de la cual se desprende: “Omissis. Específicamente por la calle Arteaga con jacinto Lara avistamos a un grupo de ciudadanos que agredían a otro ciudadano, el cual nos aproximamos al sitio del suceso donde se encontraba la multitud agresora, acto seguido intervinimos a la defensa del ciudadano agredido calmando la situación(…) nos entrevistamos con los ciudadanos taxistas para que nos informaran porque agredían al ciudadano, manifestando con gran descontento que el mismo había robado a uno de sus compañeros y entregándome igualmente un arma blanca (cuchillo) con mango de madera envuelto en adhesivo de material sintético (teipe) de color azul y negro (…) posteriormente traslado al ciudadano agredido al hospital calle sierra donde le diagnosticaron: POLITRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE, TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO Y TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, quedando preventivamente recluido en dicho centro asistencial, quedando identificado como: JESUS ALFREDO RODRIGUEZ QUINTANA…

Del análisis del acta transcrita del procedimiento, presentado por la fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa Pública, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Edwin Alexander Rivero Beaujon, precalificado así por el Ministerio Público. En tal sentido dispone el artículo 250:

El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se precalifica la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Tal y como quedará plasmado, este Tribunal del análisis del único elemento (acta policial) de convicción presentado y así como también de una Denuncia N° 0532 rendida por el ciudadano Edwin Alexander Rivero Beaujon, por ante la Dirección de investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, con el objeto de verificar la existencia del tipo penal precalificado al no existes ni siquiera suficientes que permitan concatenarlos entre sí no desprendiéndose de los mismos que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que se haya perpetrado el delito precalificado ni la autoría o participación del ciudadano JESUS ALFREDO RODRIGUEZ QUINTANA, toda vez que el delito pre calificado necesita la existencia de un Registro de Cadena de Custodia en el cual se permita determinar la supuesta arma utilizada así como también los bienes supuestamente sustraídos, para acreditar dicha participación del encartado en los hechos imputados por el Ministerio Público.

Por tal razón, no acreditándose fundados elementos de convicción para estimar la existencia del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, siendo el segundo de los requisitos exigidos por el Legislador en el texto adjetivo penal para la procedencia de cualquiera de las medidas cautelares previstas, es por lo que considera quien aquí decide que es inoficioso el análisis del siguiente presupuesto legal previsto al efecto en consecuencia, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por tanto se acuerda SIN LUGAR la solicitud de la fiscalía y se otorga la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de libertad plena interpuesta en la audiencia oral por la defensa. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS ALFREDO RODRIGUEZ QUINTANA , venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Facón en fecha 15/09/1981, de 27 años de edad, cédula de identidad No. 16.447.360, estado civil soltero, grado de instrucción 3° año de bachillerato, domiciliado en el sector BANCO OBRERO SECTOR TRE PRIMERO CALLE CASA 17 de Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de lo preceptuado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO