REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000021
ASUNTO : IP11-P-2003-000024


ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 16 de Septiembre de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del asunto: IP11-PEN 2003-0000024, donde aparece como Imputado. IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS, ampliamente identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal procesado por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo ello en virtud de mantener una amistad manifiesta con el hoy acusado habiendo compartido en reiteradas ocasiones en su establecimiento comercial denominado Bodegón Vessada, ubicado en la avenida Raúl Leoni de la ciudad de Punto Fijo, de igual manera he asistido a reuniones organizados por el mismo. Y es por lo anterior, que considero que mi imparcialidad se ve afectada por tal amistad, circunstancia esta que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio es proceder de conformidad con el articulo 87 de COPP, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por estar incurso en una de las causales del artículo 86 ejusdem”.



Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente a otro tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, mientras se resuelve la incidencia, se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-

• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente en virtud de que el juez Primero de Juicio de esta extensión Judicial se inhibió en la presente causa.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Terminó se leyó y conformes firman.-.

El Juez Segundo de Juicio


Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ

El Secretario


Abg. YENICE DÍAZ