REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.

198º Y 150º

Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos MARA JAVIER VILLAMIZAR VILLEGAS y ALEXANDRA CORDOVA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.796.671 y 20.848.943, respectivamente, domiciliados en: El primero: Avenida Las Américas, Residencias La Rivera, piso 01, apartamento 1-D, Mérida Estado Mérida, el segundo: Sector Vega de san Antonio, Finca El Remanso, Municipio santos Marquina Estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: La madre, ciudadana ALEXANDRA CORDOVA FERNANDEZ, compartirá con su hijo antes mencionado una semana desde el día viernes a las 07:00 pm. hasta el día sábado a las 07:00 pm. y otra semana compartirá con su hijo desde el día sábado a las 10:00 am. hasta el día domingo a las 10:00 am. SEGUNDO: En las vacaciones de agosto y de diciembre serán compartida entre ambos padres. Estando de acuerdo con el presente convenimiento el progenitor del mencionado niño y teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al mencionado niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos MARA JAVIER VILLAMIZAR VILLEGAS y ALEXANDRA CORDOVA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/21060