REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNIFER DAYANA OTALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.395, domiciliada en Guayabones vía Cuatro Esquinas, Sector Los Haticos, calle 4, casa Nº 12-161, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y GUSTAVO JOSÉ GONZÁLEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. Administración de Finca, titular de la cédula de identidad Nº V-16.980.732, domiciliado en la Urbanización Agustín Codazzi, calle 9, casa Nº 483, Barinas Estado Barinas, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: como el padre de la niña vive en Barinas, una vez al mes buscará a la niña en el hogar de la madre, el día viernes a las dos de la tarde y la regresará el día domingo a las dos de la tarde, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas será previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YENNIFER DAYANA OTALVAREZ RODRÍGUEZ y GUSTAVO JOSÉ GONZÁLEZ VALERO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5133 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5133
CAVM.-