REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUANA YUDITH RONDON y JESÚS ALBERTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.106.279 y v-6.093.021, domiciliada la primera en La Azulita, Urbanización Francisco Rueda, calle 1, casa Nº 35-45, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la residencia Momuquena, Torre 14, piso 5, Apartamento 14-51, San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, el cual se fina de la siguiente manera: el padre del niño lo buscará en su domicilio, los días de asueto de carnaval y semana santa y lo retornará al domicilio al finalizar la época. Con relación a las vacaciones escolares, al salir de escolaridad y hasta el 15 de agosto de cada año, estará con la madre, a partir del 16 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año, estará con el padre. Con relación a la época decembrinas pasará con uno de los padres del 16 al 26 de diciembre de cada año, y del 26 de diciembre al 05 de enero de cada año con el otro padre, decidiendo las fechas el niño. El padre se compromete a que en el momento en el que el mismo ejerza el régimen de convivencia familiar debe de compartir con su hijo directamente, así como también no consumirá bebidas alcohólicas, siendo él mismo el que buque y retorne al niño de cada de la madre. Y como condición especial ambos padres están de acuerdo y en forma voluntaria y sin coacción alguna, que el niño a partir del mes de agosto de 2009 vivirá con el padre JESÚS ALBERTO CONTRERAS, en la ciudad de San Cristóbal, quien desde ese momento se compromete a buscarle el colegio a fin de asegurar el derecho al estudio del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JUANA YUDITH RONDON y JESÚS ALBERTO CONTRERAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5147 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5147
CAVM.-