Expediente Nº R-000585-2009
PARTE DEMANDANTE: ROSANA TIBISAY GADEA FONSECA, MERLY DAVALINA RUIZ MEDINA y MERY J. SANCHEZ ZAVALA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.567.692, 9.505.300 y 7.474.836, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185.

PARTE DEMANDADA: Empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON, C.A.), debidamente inscrita por ante el extinto Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 17 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 176, folios 99 al 108, Tomo XX.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.969.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.969, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON, C.A.), en contra de la decisión de fecha 06 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró DIFERIR la Audiencia Preliminar pautada para esta fecha, para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente, igualmente Ordena la realización de un nuevo cómputo para determinar cuando precluyó el lapso acordado por la Ley a la Procuraduría General de la República y cuando debió reanudarse la causa el estado en que se encontraba para la fecha 11/03/2008, tomando en cuenta los lapsos de Abocamiento.

En fecha 09 de Enero de 2009, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 18 de Febrero de 2009, en donde la parte Demandada Recurrente alegó lo siguiente:

1.- Que en el día y hora establecido para la Audiencia Preliminar, fue anunciada la Audiencia estando presente la parte demandante y demandada, se inició la misma en donde la actora manifiesta que la Audiencia no estaba publicada en Cartelera por lo que Juez A Quo difiere la Audiencia.

2.- Que debido a ello no se pudieron presentar las Pruebas.

3.- Que las partes deben revisar el expediente y realizar los respectivos cómputos.

4.- Que las publicaciones que se encuentran en cartelera no deben servir como guías para los Abogados.

5.- Que ambas partes estuvieron presentes en la Audiencia Preliminar.

6.- Solicita se declare Con Lugar la Apelación y se declare Nulo el Diferimiento realizado por el Juez A Quo.

Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 02 de Marzo de 2009, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- En fecha 22 de Noviembre de 2007, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Certifica que la actuación realizada por los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones ordenadas por el Tribunal, se efectuaron en los términos indicados en la misma. En consecuencia a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de diez (10) días de Despacho, luego de transcurridos los noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en auto la certificación por parte de la Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para que se lleve a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar a las 9:00 de la mañana.

2.- En fecha 02 de Julio de 2008, el nuevo Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Abg. LUIS MUÑOZ, dictó Auto en donde se ABOCA al conocimiento de la causa y en consecuencia, ordena la notificación de las partes, a fin de que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la certificación de la Secretaría de haberse cumplido con la notificación de las partes, y luego del vencimiento de este lapso se reanudará la causa en el estado en que se encuentre, quedando a salvo el Derecho de Recusación e Inhibición del Juez, contemplado en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena notificar a la parte demandada Empresa HIDROFALCON, C.A., representado por el ciudadano JHONNY GARCIA, en su carácter de Presidente Economista de la mencionada Empresa.

4.- En fecha 08 de Agosto de 2008, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Certifica que la actuación realizada por los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones ordenadas por el Tribunal, se efectuaron en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Auto de Avocamiento de fecha 07 de Julio de 2008. En consecuencia a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de diez (10) días de Despacho, y luego de vencido este se reanudará la causa en el estado en que se encuentre.

5.- En fecha 06 de Octubre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante a través de su Apoderado Judicial Abogado OSCAR SIERRA DORANTE. Asimismo deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada Empresa HIDROFALCON, C.A., a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas CAROLINA CADENAS CONTRERAS y CAROLINA SOCORRO SANCHEZ. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, informa al Tribunal que no tenía certeza que hoy 06/10/2008 fuera la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto este Circuito laboral, diligentemente ha venido publicando consuetudinariamente los Listados de Audiencias, tanto de inicio como de Prolongación, y causalmente se encontraba en el Tribunal atendiendo otros casos y por cuanto el día Jueves 02/10/2008 el Tribunal Despachó, no así el día Viernes 04/10/2008, y de la revisión del expediente no obtuvo la información sobre la suspensión del día 02/10/2008 como no Despachado, situación ésta que no dio certeza jurídica a la parte actora sobre la realización de la Audiencia, motivado a esto no traje la Carpeta contentiva de sus probanzas. Pues bien, el Juez en aras de garantizar el derecho a las partes de mediar en igualdad de condiciones y de hacer ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva, Revisa exhaustivamente el expediente y observa que existen en el mismo varios cómputos ordenados por el anterior Juez, igualmente solicita la presencia de la Coordinadora Judicial del Circuito para que informe al Tribunal sobre la Omisión por parte de la Secretaria del Circuito Laboral de no informar a la Coordinación Judicial oportunamente sobre la fecha de la realización de esta Audiencia, a fin de que la Coordinación hiciera la publicación respectiva. La Coordinadora Judicial Abg. CAROLINA GARCIA informa al Tribunal que la Secretaria del Circuito Laboral no informó sobre la realización de esta y otras Audiencia. En virtud de esto el Tribunal ACUERDA DIFERIR LA AUDIENCIA pautada para esta fecha para el tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy. Seguidamente la parte demandada interviene y se OPONE a la decisión del Tribunal e Insisten en la realización de la Audiencia y solicitan se le reciban las probanzas. Igualmente el Tribunal Ordena la realización de un nuevo cómputo para determinar cuando precluyó el lapso acordado por la Ley a la Procuraduría General de la República.

6.- En fecha 08 de Octubre de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, la Abogada CAROLINA SOCORRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa HIDROFALCON, C.A., a los fines de consignar diligencia mediante el cual APELA de la decisión de fecha 06 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

7.- En fecha 09 de Octubre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante a través de su Apoderado Judicial Abogado OSCAR SIERRA DORANTE. Asimismo deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada Empresa HIDROFALCON, C.A., a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas CAROLINA CADENAS CONTRERAS y CAROLINA SOCORRO SANCHEZ. La parte actora consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil y 87 anexos, y la demandada consignó escrito de pruebas constante de 23 folios útiles y un anexo constante de 365 folios. Luego de las conversaciones de rigor ambas partes deciden prolongar la presente audiencia para el día Jueves 16/10/2008.

III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 06 de Octubre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, celebró la Audiencia Preliminar pautada para esa fecha, dejando constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante a través de su Apoderado Judicial Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, y de la COMPARECENCIA de la parte demandada Empresa HIDROFALCON, C.A., a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas CAROLINA CADENAS CONTRERAS y CAROLINA SOCORRO SANCHEZ. Pues bien, en plena audiencia el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, informa al Tribunal lo siguiente: “que no tenía certeza que hoy 06/10/2008 fuera la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto este Circuito laboral, diligentemente ha venido publicando consuetudinariamente los Listados de Audiencias, tanto de inicio como de Prolongación, y causalmente se encontraba en el Tribunal atendiendo otros casos y por cuanto el día Jueves 02/10/2008 el Tribunal Despachó, no así el día Viernes 04/10/2008, y de la revisión del expediente no obtuvo la información sobre la suspensión del día 02/10/2008 como no Despachado, situación ésta que no dio certeza jurídica a la parte actora sobre la realización de la Audiencia, motivado a esto no traje la Carpeta contentiva de sus probanzas….”. En este estado, conforme a lo señalado por el actor, el Juez A Quo revisa exhaustivamente el expediente y observa que existen en el mismo varios cómputos ordenados por el anterior Juez, asimismo, solicita la presencia de la Coordinadora Judicial del Circuito para que informe al Tribunal sobre la Omisión por parte de la Secretaria del Circuito Laboral de no informar a la Coordinación Judicial oportunamente sobre la fecha de la realización de esta Audiencia, a fin de que la Coordinación hiciera la publicación respectiva. Ante esto, la Coordinadora Judicial Abg. CAROLINA GARCIA informa al Tribunal que la Secretaria del Circuito Laboral no informó sobre la realización de esta y otras Audiencia. En virtud de esto el Tribunal ACUERDA DIFERIR LA AUDIENCIA pautada para esta fecha para el tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, decisión ésta a la cual se OPUSO la parte demandada e Insisten en la realización de la Audiencia y solicitan se le reciban las probanzas.

La parte demandada alega en la Audiencia celebrada por ante esta Alzada que en el día y hora establecido para la Audiencia Preliminar, fue anunciada la misma estando presente ambas partes, en donde la actora manifiesta que la Audiencia no estaba publicada en Cartelera, por lo que el Juez A Quo procedió a diferir dicha Audiencia, y debido a ello no se pudieron presentar las Pruebas Alega que las partes deben revisar el expediente y realizar sus respectivos cómputos, y las publicaciones que se encuentran en cartelera no deben servir como guías para los Abogados.

En el caso concreto, se observa que para el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 06 de Octubre de 2008, el Juez A Quo dejó constancia de la Comparecencia de ambas partes a dicha Audiencia, sin embargo, la parte actora, una vez iniciada la audiencia, alegó que no tenía certeza que en esa fecha 06/10/2008 se celebraría la Audiencia Preliminar, por cuanto la misma no fue publicada en el listado de Audiencias por este Circuito laboral, que asistió porque casualmente se encontraba en el Tribunal atendiendo otros casos, y motivado a ello no trajo la Carpeta contentiva de sus probanzas.

Al respecto, vistos los alegatos de la parte demandada por ante esta Alzada, así como lo señalado por el actor en la Audiencia Preliminar con respecto a la publicación de las Audiencias en la Cartelera del Tribunal para así tener certeza jurídica sobre el día de la celebración de las Audiencias, es preciso señalar que si bien es cierto en la actualidad las fechas de las Audiencias son publicadas en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, no es menos cierto, que tal publicación no es óbice para que las partes cumplan con su carga de revisar el físico de los expedientes. En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 196 de fecha 07/02/2006, Expediente Nº 05-1267, señaló lo concerniente sobre la obligación que tienen las partes de verificar el físico del expediente, el cual es del siguiente tenor:

“……En ese sentido, vistos los alegatos de la parte demandante, tanto en el escrito que fundamenta el recurso propuesto, como los expresados en la audiencia oral y pública celebrada en esta Sala de Casación Social, es preciso señalar que actualmente en la jurisdicción laboral se hace uso, especialmente en las Unidades de Recepción y Distribución de Documentos y las oficinas de atención al público de medios electrónicos que tienden a agilizar y facilitar el acceso de los justiciables a la información relativa a sus causas, la cual es recogida y reflejada a través de tales medios o herramientas informáticas, pero ello no puede ser óbice para que las partes y sus apoderados presten la diligencia debida en la atención de sus asuntos, por cuanto, y así se ha establecido en anteriores oportunidades por la Sala, para el supuesto de que ocurriere, por motivos técnicos, falta o falla de información, tal hecho no configuraría causal de reposición.
En el caso concreto, la formalizante refiere la ocurrencia de una situación irregular en la tramitación de la información automatizada que no la relevaba de cumplir con su carga de constatar en el físico del expediente el estado en el cual se encontraba su recurso de apelación; expediente que contiene materialmente todas las actuaciones cumplidas en la causa que garantizan la transparencia, el principio de publicidad de los actos y el debido proceso.

En tal virtud, conteste con lo antes expuesto estima la Sala que en el caso sub iudice no se produjo una situación que exima al actor recurrente de las consecuencias legales previstas a su incomparecencia a la audiencia oral de apelación y que dé lugar a la reposición de la causa a dicho estado procesal, en consecuencia, no incurre la sentencia impugnada en la infracción del derecho a la defensa que se le imputa en casación. Así se decide…..” (Subrayado nuestro).

De conformidad con lo antes expuesto, este Sentenciador considera que la falta de certeza jurídica alegada por el actor, fundamentándose en el hecho de que no fue publicada la fecha en la cartelera del Circuito Judicial del Trabajo, resulta inútil, ya que dicha publicación es realizada a título complementario, meramente informativo, y que las partes tiene la carga de revisar las actas que se encuentran plasmadas en el expediente, ya que siempre prevalecerá lo contenido en los textos originales. Y así se decide.

En otro orden de ideas, cabe señalar, que ambas partes asistieron a la Audiencia Preliminar, tal como consta en el Acta suscrita por el Juez A Quo con ocasión a la celebración de dicha Audiencia, por lo tanto la causa alcanzó el fin al cual estaba destinado, el cual era la materialización de la Audiencia Preliminar y que ambas partes hubieran comparecido, a los fines de no acarrear las consecuencias jurídicas que señala los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De lo anterior se colige que no se produjo un menoscabo al derecho a la defensa de las partes, por cuanto el hecho de que ambas partes hubieran comparecido a la Audiencia lleva a la convicción de este Sentenciador de que los profesionales del Derecho tenían conocimiento de la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar, y por ello la obligación de éstos de consignar sus pruebas, en virtud de esto, se concluye que no se produjo una situación que dispense al actor de las consecuencias de no haber consignado el material probatorio en la Audiencia Preliminar, y que dé lugar al diferimiento de la Audiencia que de manera irrita acordó el Juez A Quo. Y así se decide.

Al respecto, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así pues, este Juzgador considera que el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, al diferir la causa basándose en lo alegado por el actor en la Audiencia Preliminar sobre la no consignación de las pruebas por cuanto no tenía certeza de la celebración de dicha Audiencia ya que la misma no aparecía publicada en la cartelera del Tribunal, violentó el Principio de la Legalidad de los Actos Procesales, infringiendo el derecho a la defensa de la parte demandada recurrente, ocasionando a éste último una inseguridad jurídica y confusión en cuanto al momento para consignar sus pruebas, ya que la consignación de las mismas fue negada por el Juez de la recurrida. Es indudable que la conducta asumida por el precitado Juez A Quo, violentó lo acordado, produciéndose un error imputable al organismo, lo que impone su corrección, por lo que esta Alzada en apego a los principios rectores del nuevo proceso laboral, los cuales buscan no sacrificar la justicia por formalismos excesivos, que lejos de ajustarse a derecho, quebrantan el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, Ordena que se tenga como celebrada la Audiencia Preliminar en donde comparecieron ambas partes, con todas sus consecuencias jurídicas, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara procedente lo alegado por la parte demandada. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 06 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, quedando REVOCADA la misma en todas y cada una de sus partes. Como consecuencia de lo anterior se tiene como celebrada la Audiencia Preliminar con todas sus consecuencias jurídicas. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.969, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON, C.A.), en contra de la decisión de fecha 06 de Octubre de 2008 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se tiene como celebrada la Audiencia Preliminar con todas sus consecuencias jurídicas, por las razones que se explanarán en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, al Primer (01) día del mes de Abril de dos mil nueve (2009) Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 01 de Abril de 2009, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
EXP. R-000585-2008