Expediente Nº R-000591-2009
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.734.676, domiciliado en la ciudad de Coro – Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón, con sede en Coro.

PARTE DEMANDADA: Empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE, C.A. (GASMACA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 4-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.658.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.658, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE, C.A., en contra de las decisiones de fechas 13 y 19 de Noviembre de 2008, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró en el primero Fija una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día Miércoles 19 de Noviembre de 2008, sin necesidad de notificación, ya que las partes se encuentran a derecho; y en el segundo fija la Prolongación de la Audiencia para el día 26 de Noviembre de 2008.

En fecha 08 de Diciembre de 2008, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 03 de Marzo de 2009, en donde la parte demandada recurrente alegó lo siguiente:

1.- Que el día 13/11/2008 estaba fijada la Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada y se dejó constancia que las partes no habían comparecido.

2.- Que le anunciaron que la Audiencia iba a ser fijada nuevamente por motivo de fallas eléctricas.

3.- Que se anunciaron todos los actos y no hubo ninguna perturbación por motivo de fallas eléctricas.

4.- Debe existir una Seguridad Jurídica y debe respetarse el principio de expectativa legítima.

5.- Solicita que se Anule la orden de diferimiento y se declare el Desistimiento por cuanto la parte actora no compareció.

Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 16 de Marzo de 2009, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- En fecha 09 de Octubre de 2008, el ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.734.676, debidamente asistido por la Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón, comparecen por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los fines de consignar escrito contentivo de DEMANDA en contra de la Empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.- Que en fecha 14 de Octubre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde ADMITE la presente demanda, y ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE, C.A., en la persona del ciudadano OTTO URDANETA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Décimo (10º) día hábil siguiente contados a partir de la constancia en autos por la Secretaria del Tribunal de su notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

3.- En fecha 30 de Octubre de 2008, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, CERTIFICA que la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación ordenada por este Tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma. En consecuencia, a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de diez (19) días de Despacho para que se lleve a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar.

4.- En fecha 13 de Noviembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde señala lo siguiente: “En virtud de haberse presentado fallas eléctricas lo cual trajo como consecuencia que el servidor de las computadoras que integran el Circuito Judicial presentaran desperfectos mecánicos, y visto que en el presente asunto se había fijado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar mediante auto de fecha 30/10/2008, correspondiendo la misma para el día de hoy 13/11/2008, y por cuanto el acto procesal indicado, por la imposibilidad expuesta no fue realizado, en consecuencia, se suspende la celebración de la Audiencia Preliminar, y en garantía de la certeza de los actos procesales se fija una nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día Miércoles 19 de Noviembre de 2008.”

5.- En fecha 19 de Noviembre de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en Coro, el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE, C.A., a los fines de consignar escrito en donde APELA contra cualesquiera actuación del Tribunal que ordena la nueva realización o reedición de la Audiencia Preliminar que debió llevarse a cabo el día 13 de Noviembre de 2008, y que por inasistencia del demandante se produjo el efecto procesal del desistimiento del proceso y su consecuencial extinción.

6.- En esa misma fecha 19 de Noviembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada ARAMELY ATACHO. Asimismo se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA. Ambas partes consignan sus escritos de pruebas, la parte demandada expone que su representada no se someterá a mediación alguna por cuanto el presente proceso debe considerarse por terminado desde el día 13 de Noviembre de 2008. En ese estado las partes solicitan la prolongación de la Audiencia, y el Juez acuerda lo solicitado fijando la próxima prolongación para el día Miércoles 26 de Noviembre de 2008.

7.- En fecha 20 de Noviembre de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en Coro, el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE, C.A., a los fines de consignar escrito en donde APELA de la decisión de fecha 19/11/2008, por cuanto el Juez no tomó en cuenta la Apelación interpuesta contra el auto que ordenó la reedición de esa audiencia.

8.- En fecha 26 de Noviembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada ARAMELY ATACHO. Asimismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. En consecuencia, el Tribunal declara la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegado por la parte actora, y se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el fallo definitivo.

9.- En fecha 01 de Diciembre de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en Coro, el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE, C.A., a los fines de consignar escrito en donde APELA de la decisión de fecha 26 de Noviembre de 2008 contentiva de la Admisión de Hecho.

10.- En fecha 03 de Diciembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó decisión en donde declara Primero: PRESUNCION DE ADMISION DE HECHOS, en contra de la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE, C.A.; Segundo: Se declara CON LUGAR la pretensión reclamada por el ciudadano JSOE LUIS CHIRINOS en contra de la Empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios.

III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Se desprende del presente expediente que el día 13 de Noviembre de 2008, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde suspende dicha Audiencia y fija una nueva oportunidad para la celebración de la misma, correspondiendo ésta para el día Miércoles 19 de Noviembre de 2008, alegando que se presentaron fallas eléctricas lo cual trajo como consecuencia que el servidor de las computadoras que integran el Circuito Judicial presentaran desperfectos mecánicos, lo cual imposibilitó la realizada de la Audiencia. Pues bien, la parte demandada Apela de dicha decisión alegando que la Audiencia fue anunciada y que ninguna de las partes comparecieron, por lo que debió haberse declarado el Desistimiento; posteriormente en fecha 19/11/2008 fue celebrada la Audiencia Preliminar en donde comparecieron ambas partes, y la misma fue prolongada, en dicha Audiencia la parte demandada alegó que su representada no se someterá a mediación alguna por cuanto el presente proceso debe considerarse por terminado desde el día 13 de Noviembre de 2008. Asimismo, en fecha 26/11/2008 se celebró la prolongación de la Audiencia Preliminar al cual compareció la parte demandante, y se dejó constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, por lo que el Tribunal declaró la Presunción de Admisión de los Hechos alegado por la parte actora. La parte demandada Apela de las decisiones de fechas 13, 19 y 26 de Noviembre de 2008.

En el caso concreto, la parte demandada alega en la Audiencia celebrada por ante esta Alzada, que el día 13/11/2008 estaba fijada la Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada y se dejó constancia que las partes no habían comparecido, que se anunciaron todos los actos y no hubo ninguna perturbación por motivo de fallas eléctricas, solicita se declara Nulo el Auto de fecha 13/11/08 y declare el Desistimiento por la Incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar, procede a consignar Copias Certificadas del Control de Audiencias llevados por los Alguaciles del Tribual, así como Copias Simples del Manual de Normas y Procedimientos para la Unidad de Seguridad y Orden de los Tribunales del Trabajo.

En este sentido, visto los alegatos de la parte demandada, es preciso señalar que actualmente en este Circuito Judicial del Trabajo es llevado por el Cuerpo de Alguacilazgo Planillas de Control de Audiencias de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos para la Unidad de Seguridad y Orden de los Tribunales del Trabajo, en dichas Planillas los Alguaciles dejan constancia de las Audiencias a celebrarse en el día y las partes comparecientes, éstos últimos firman la Planilla como constancia de haber comparecido. Pues bien, de las Planillas consignadas por el demandado ante esta Alzada, se desprende que el día 13/11/2008 fue anunciada por la Alguacil encargada la Audiencia Preliminar en el Juicio incoado por el ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS en contra de la Empresa DISTRIBUIDORA GAS MANAURE, C.A., haciendo constar dicha Alguacil en la Planilla que no asistieron ninguna de las partes. En virtud de esto, estima este Sentenciador que si la Audiencia fue anunciada es porque no existía ninguna falla eléctrica, aunado al hecho de que no consta en el expediente alguna comunicación realizada por el Juez A Quo dirigido a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral en donde suspende las Audiencias de ese día por motivo de fallas en la electricidad.

Así pues, siendo que ambas partes no comparecieron a la Audiencia Preliminar, le correspondía al Juez A Quo dictar decisión al respecto, es decir, aplicar la consecuencia jurídica derivada de la No Comparecencia de la parte demandante, el cual es el Desistimiento, previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto, los artículos 129 al 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señalan lo referente a la celebración de la Audiencia Preliminar y las consecuencias jurídicas de la inasistencia de alguna de las partes:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas…”

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. (…).
Parágrafo Primero: El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandando podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del Fallo….”

Determinado lo anterior, observa este Juzgador, que dicha decisión contentiva del diferimiento de la Audiencia Preliminar por motivo de Fallas Eléctricas, habiéndose anunciado la misma y dejado constancia que ambas partes no comparecieron, evidentemente vulneró el derecho al Debido Proceso produciéndose una alteración del mismo, ocasionado a las partes una inseguridad jurídica y confusión en cuanto a la fecha para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, al extremo que produjo como resultado la Incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que posteriormente se realizó, visto que el Juez A Quo no se había pronunciado sobre la Apelación interpuesta por la demandada en contra de las decisiones de fechas 13 y 19 de Noviembre de 2008. Y así se decide.

Cabe señalar, que los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Es indudable que la conducta asumida por el precitado Juez A Quo, violentó lo acordado, produciéndose un error imputable al organismo, lo que impone su corrección, por lo que esta Alzada en apego a los principios rectores del nuevo proceso laboral, los cuales buscan no sacrificar la justicia por formalismos excesivos, que lejos de ajustarse a derecho, quebrantan el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, Ordena que se tenga como celebrada la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Noviembre de 2008 en donde la parte demandante no compareció, con todas sus consecuencias jurídicas, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara procedente lo alegado por la parte demandada. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada en contra de las decisiones de fechas 13 y 19 de Noviembre de 2008, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, quedando REVOCADA las misma en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se tiene como celebrada la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Noviembre de 2008, con todas sus consecuencias jurídicas. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.658, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS MANAURE, C.A., en contra de las decisiones de fechas 13 y 19 de Noviembre de 2008, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

SEGUNDO: Se REVOCA las decisiones de fechas 13 y 19 de Noviembre de 2008 en todas y cada una de sus partes.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se tiene como celebrada la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Noviembre de 2008, con todas sus consecuencias jurídicas, por las razones que se explanarán en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, al Primer (01) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009) Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 01 de Abril de 2009, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL




EXP. R-000591-2008