Expediente Nº R-000603-2009
PARTE DEMANDANTE: JHONNY JOSE QUERO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.568.215, domiciliado en el Municipio Autónomo los Taques del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.969.
PARTE DEMANDADA: Empresa VAMEN, C.A. (VAMENCA), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, e inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 22 de Agosto de 1986, bajo el Nº 10.362, a los folios 316 al 323, Tomo LXXVII del Libro de Registro de Comercio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VAMEN, C.A. (VAMENCA), en contra de la decisión de fecha 22 de Septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró dar a la parte demandada nuevamente tres (3) días hábiles siguientes para que pague de forma voluntaria a la parte actora la cantidad de Diez Mil Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 10.042,69) por conceptos reclamados y condenados, más la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 1.200,00), por concepto de Honorarios Profesionales de la experto contable, así como también las costas procesales. Vencido dicho lapso sin cumplimiento alguno el Tribunal dictara el respectivo Mandamiento de Ejecución Forzosa.
En fecha 19 de Febrero de 2009, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 25 de Marzo de 2009, en donde la parte Demandada Recurrente expuso sus alegatos.
Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 01 de Abril de 2009, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.
II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.
1.- En fecha 14 de Julio de 2008, comparece por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la ciudadana Lic. LEANIS JIMENEZ PAZ, en su carácter de experta contable, a los fines de consignar Informe de Experticia constante de Trece (13) folios útiles y Recibo de Honorarios en Un (1) folio útil, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado el ciudadano JHONNY JOSE QUERO en contra de la Empresa VAMENCA.
2.- En fecha 15 de Julio de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde ordena agregar al Expediente el Informe de Experticia Complementaria del Fallo consignado por la ciudadana Lic. LEANIS JIMENEZ PAZ, así como también el recibo de Honorarios Profesionales.
3.- En fecha 18 de Julio de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VAMENCA, y consigna escrito mediante el cual interpone RECLAMO en contra de la decisión del Experto la cual fue consignada al expediente en fecha 15/07/2008, alegando que dicha Experticia está fuera de los límites del Fallo, y por vía de consecuencia, la experticia resulta inaceptable por excesiva.
4.- En fecha 28 de Julio de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la Abogada CAROLINA SOCORRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano JHONNY JOSE QUERO, y consigna escrito mediante el cual alega que la impugnación ejercida por la parte demandada en fecha 18/07/2008 es Extemporánea.
5.- En fecha 29 de Julio de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto mediante el cual declara Improcedente la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, por cuanto el lapso para hacer la reclamación planteada, corre a partir de la presentación del escrito de experticia complementaria realizada por la experta contable, tal como lo establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil u no desde la fecha que fue agregada al expediente. En consecuencia, el Tribunal declara Definitivamente Firme la experticia complementaria del fallo correspondiente a la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para que la parte demandada de cumplimiento voluntario a la referida sentencia.
6.- En fecha 30 de Julio de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VAMENCA, y consigna escrito mediante el cual APELA de la decisión de fecha 29 de Julio de 2008.
7.- En fecha 06 de Agosto de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VAMENCA, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicita al Tribunal determine la cuantía definitivamente firme de la condena que está sujeta a cumplimiento voluntario, y a la vez ratifica sus alegatos y pedimentos planteados en fechas 30 y 31 de Julio de 2008. Asimismo, ratifica la Apelación en contra de la decisión de fecha 29/07/2008.
8.- En fecha 22 de Septiembre de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó decisión mediante el cual determina que la cantidad total condenada a pagar es de Diez Mil Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 10.042,69), haciendo una discriminación de forma detallada de los conceptos condenados por la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Primero de Trabajo en fecha 15/01/2008, así como el resultado de la Experticia Complementaria del Fallo en cuanto a los Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y la Indexación o Corrección Monetaria; en consecuencia, da a la parte demandada nuevamente tres (3) días hábiles siguientes para que pague de forma voluntaria a la parte actora la cantidad de Diez Mil Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 10.042,69) por conceptos reclamados y condenados, más la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 1.200,00), por concepto de Honorarios Profesionales de la experto contable, así como también las costas procesales. Vencido dicho lapso sin cumplimiento alguno el Tribunal dictara el respectivo Mandamiento de Ejecución Forzosa.
9.- En fecha 25 de Septiembre de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VAMENCA, y consigna escrito mediante el cual APELA de la decisión de fecha 22 de Septiembre de 2008.
III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 22 de Septiembre de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó decisión mediante el cual determina que la cantidad total condenada a pagar es de Diez Mil Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 10.042,69), haciendo una discriminación de forma detallada de los conceptos condenados por la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Primero de Trabajo en fecha 15/01/2008, así como el resultado de la Experticia Complementaria del Fallo en cuanto a los Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y la Indexación o Corrección Monetaria; en consecuencia, da a la parte demandada nuevamente tres (3) días hábiles siguientes para que pague de forma voluntaria a la parte actora la cantidad de Diez Mil Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 10.042,69) por conceptos reclamados y condenados, más la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 1.200,00), por concepto de Honorarios Profesionales de la experto contable, así como también las costas procesales. Vencido dicho lapso sin cumplimiento alguno el Tribunal dictara el respectivo Mandamiento de Ejecución Forzosa.
La parte demandada alega en la Audiencia celebrada por ante esta Alzada que en fecha 14/07/2008 fue consignada el Informe de Experticia y la misma fue agregada al expediente por el Tribunal en fecha 15/07/2008, siendo que posteriormente en fecha 29 de Julio de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto mediante el cual declara Improcedente el Reclamo planteado, alegando que el lapso para hacer la reclamación corre a partir de la presentación del escrito de experticia complementaria realizada por la experta contable, tal como lo establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil y no desde la fecha que fue agregada al expediente, por lo que declara Definitivamente Firme la experticia complementaria del fallo correspondiente a la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para que la parte demandada de cumplimiento voluntario a la referida sentencia. Asimismo la parte demandada alega que los tres (3) días comienzan a computarse a partir del día siguiente de haber sido agregada la Experticia, y que de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el lapso para la oposición a la Experticia es de cinco (5) días.
En el caso concreto, de las actas procesales se observa que efectivamente el Informe contentivo de la Experticia Complementaria del Fallo fue consignado por la Lic. LEANIS JIMENEZ PAZ el 14/08/2008, sin embargo, dicho informe fue agregado a las actas procesales del expediente en fecha 15/07/2008; la oposición en contra de la Experticia fue interpuesto por la parte demandada mediante escrito contentivo de Reclamo el 18/07/2008, y a posteriori el Juez A Quo dictó decisión en donde declaró Extemporáneo dicho reclamo alegando que el lapso de la oposición transcurrió desde el momento de la consignación por la experto del Informe. En relación a la Experticia Complementaria del Fallo, la cual fue impugnada por la demandada, este Juzgador señala lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, del cual se extrae lo siguiente:
“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ello, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en que consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”
La Experticia Complementaria del Fallo presupone la imposibilidad del Juez para estimar la cuantía de los frutos, intereses o daños que ha mandado pagar la sentencia al perdidoso. Ante esta situación, la Ley ordena mediante un dictamen de expertos se proceda a fijarse la cuantía a través de este mecanismo si de las pruebas de la litis no se puede realizar la estimación. A diferencia de la experticia como medio probatorio, en la Complementaria del Fallo los peritos determinan el monto de la Indemnización y este dictamen si es vinculante para el Juez.
El dictamen de la Experticia Complementaria del Fallo es obligatorio; no obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, las partes pueden impugnarlo mediante el ejercicio de un recurso de reclamo, cuando este se encuentra fuera de los límites del fallo, o es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, supuesto en el cual el Tribunal de Primera instancia, oyendo a los asociados que hubieren concurrido a dictar el fallo o, en su defecto, a otros dos expertos, fijará el monto definitivo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal podrá ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal.
Ahora bien, el mencionado artículo señala que la Experticia puede ser impugnada por las partes, en este caso el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; sin embargo, ni el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni el 249 del Código de Procedimiento Civil, fijan oportunidad alguna para impugnar el informe del experto, por lo que este Sentenciador considera que en el presente caso, la oportunidad que tienen las partes para oponerse a la experticia comienza a transcurrir desde el momento en que fue agregado al expediente por parte del Tribunal el Informe de la Experto, ya que si bien es cierto dicho Informe fue consignado por la experto en fecha 14/08/2008, no es menos cierto, que el 15/07/2008 fue cuando el Tribunal lo ordenó agregar al expediente, y a los efectos de garantizar el Derecho a la Defensa de las partes es a partir de ésta última fecha cuando inicia el momento para la oposición a la Experticia, por cuanto la parte que quiera oponerse tendría seguridad jurídica en cuanto a la fecha que tomará en cuenta para computar el lapso para interponer cualquier reclamo en contra del Informe de Experticia. Y así se decide.
Así pues, este Juzgador considera que la Juez A Quo al señalar que el lapso comenzaba a computarse desde el momento en que fue presentado por la Experto la Experticia, siendo que a posteriori dictó un Auto en donde ordenó agregar dicho Informe, le ocasionó a la parte demandada una inseguridad jurídica y confusión en cuanto a la fecha para interponer el escrito de oposición o de reclamo, al extremo que produjo como resultado que la oposición interpuesta por la demandada fuera declarada Extemporánea por el Juez de la recurrida. Y así se decide.
Cabe destacar que la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 30 de Abril de 2004, estableció que se tendrá como lapso para el reclamo el mismo de cinco (5) días de despacho para la Apelación, atendiendo al hecho de que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado. En este orden de ideas debemos concluir que el escrito contentivo de reclamo en contra de la Experticia, formulada por la parte demandada, fue presentada oportunamente, vale decir, al tercer (3er) día de despacho siguiente del lapso procesal correspondiente para ello. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 22 de Septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Se REVOCA el Auto de fecha 29 de Julio de 2008, en donde la Juez A Quo declaró Extemporánea la Impugnación realizada por el demandado en contra de la Experticia Complementaria del Fallo. En consecuencia, se Ordena a la Juez A Quo pronunciarse sobre el Reclamo que en tiempo hábil interpuso la parte demandada en contra de la Experticia Complementaria del Fallo incorporada a las actas procesales en fecha 15 de Julio de 2008. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VAMENCA, en contra de la decisión de fecha 22 de Septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se REVOCA el Auto de fecha 29 de Julio de 2008, con todas sus consecuencias.
TERCERO: Se Ordena a la Juez A Quo pronunciarse sobre el Reclamo que en tiempo hábil interpuso la parte demandada en contra de la Experticia Complementaria del Fallo incorporada a las actas procesales en fecha 15 de Julio de 2008.
CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009) Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13 de Abril de 2009, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
EXP. R-000603-2008
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