Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por el Abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana FRANCYS MERCEDES MORILLO GONZALEZ, contra la Sentencia dictada en fecha 04 de Marzo de 2009, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en el Juicio que por Cumplimiento de Cláusula Contractual derivado de Contrato de Trabajo sigue la ciudadana FRANCYS MERCEDES MORILLO GONZALEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 04 de Marzo de 2009. Ahora bien, desde el día siguiente en que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 10 de Febrero de 2009 hasta la publicación del texto íntegro del fallo en fecha 04 de Marzo de 2009, fueron los siguientes: Miércoles 11 de Febrero, Jueves 12, Viernes 13, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27 de Febrero, Lunes 02 de Marzo, Martes 03, y Miércoles 04 de Marzo de 2009. Cabe destacar, que el día 20 de Febrero de 2008 no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por cuanto se celebró el Día de la Federación, asimismo, los días 23 y 24 de Febrero de 2009 no hubo Despacho en este Tribunal Superior Primero del Trabajo por motivo de Festividades de Carnaval. En este sentido, se deja constancia que por cuanto el texto íntegro del fallo se publicó fuera de término se ordenó la Notificación de las partes, siendo que tal como consta del Auto suscrito por la Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, sede Coro, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde CERTIFICA que las actuaciones realizadas por los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones ordenadas por este Tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma, en consecuencia, a partir del día siguiente a la Certificación comienza a transcurrir el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia, los días transcurridos fueron los siguientes: Viernes 03, Lunes 06, Martes 07, Lunes 13 y Martes 14 de Abril de 2009. Es menester señalar que los días 8, 9 y 10 de Abril de 2009, no hubo Despacho en este Tribunal Superior Primero por motivo de las Festividades con ocasión a la Semana Santa, según CIRCULAR de fecha 07/08/2009, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Recurso de Casación fue interpuesto por la parte demandante el día 13 de Abril de 2009, es decir, al Cuarto (4to) día hábil siguiente conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 619.188.775,13), que en moneda actual son SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 619.188,77), la misma es Admisible, por cuanto supera el límite de Tres Mil Unidades Tributarias que se exige para la admisibilidad del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con CD y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDOZA
NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 119-2009, remitiendo el presente expediente junto con CD al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Expediente: R-000526-2008
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