REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012009000062
ASUNTO: IP31-L-2008-000003
PARTE ACTORA: PEREA EDUINW ALEXANDER. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 13.706.914
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada NEYMAR MAYERLINGS VARGAS GOMEZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-14.478.319. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.787
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BAYAMARCA 541 y PDVSA PETROLEO S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VALDEZ PEREIRA. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.804.338. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.638
APODERADA JUDICIAL DE PDVSA PETROLEO S.A: MARIA MELENDEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.075.357, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 99.123
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda el día Veintiuno (21) de Abril del 2009, a las 02:00 PM, en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: PEREA EDUINW ALEXANDER. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 13.706.914, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada NEYMAR MAYERLINGS VARGAS GOMEZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-14.478.319. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.787. Por la parte demandada el apoderado Judicial abogado JOSE GREGORIO VALDEZ PEREIRA. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.804.338. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.638, y por la empresa PDVSA PETROLEO S.A; la abogada MARIA MELENDEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.075.357, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 99.123, apoderada judicial, en este acto la parte demandada le ofrece al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 4.000,00) en cheque de código cuenta cliente 0128 01140-92-1400068109, numero 37599738, girado en contra la entidad Bancaria BANCO CARONI, de fecha 21-04-2009, a nombre de EDUINW PEREA. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad cancelada, por los conceptos descritos en el escrito consignado, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada COOPERATIVA BAYAMARCA 541. Y PDVSA PETROLEO S.A. Vista la mediación laboral conforme a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) días para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En esta misma fecha 22-04-2009, se publico la anterior decisión, a las 12:50 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
YMCM/
IP31-L-2008-000003
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