REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA

R Nº PJ0012009000065
ASUNTO: IP31-L-2008-000117
PARTE DEMANDANTE: VIDAL ANTONIO REYES DIAZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 4.106.869
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada LIZAY SEMECO. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-15.141.331. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.571
PARTE DAMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORD SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.300.586, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.907
TERCERO INTERVINIENTE: empresa PDVSA PETROLEO SA;
APODERADO JUDICIAL: abogada MARIA MELENDEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 14.075.357. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.123
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal apara emitir pronunciamiento respecto a la Mediación laboral positiva lograda el Veintiuno (21) de Abril del 2009, a las 03:00 del PM, en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada: LIZAY SEMECO. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-15.141.331. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.571, apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada la apoderada judicial abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-13.300.586, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.907, y por el tercero interviniente por su apoderada judicial abogada MARIA MELENDEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 14.075.357. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.123, en este acto la parte demandada le ofrece al demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.700,00), acordando el pago para el día LUNES 27-04-2009, ante la URDD de este circuito laboral a las Dos y Treinta de la tarde (02:30 pm). Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORD SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.). Y PDVSA PETROLEO S.A. por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Así se decide
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES





LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Esta misma fecha 27-04-2009, se publico la anterior decisión, a las 12:00 del medio día.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
YMCM/
IP31-L-2008-000117