REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Sentencia Nº PJ0032009000031
ASUNTO: IP31-S-2008-000238.-
OFERTANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL.
APODERADO DEL OFERTANTE: JOSE VARELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 88.423.
OFERIDO: YUDITH SOLEIMA LOPEZ DE AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.582.301.
APODERADO DEL OFERIDO: OSWALDO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 3.563.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer del presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 05 de Mayo de 2008, la parte oferida Ciudadana YUDITH SOLEIMA LOPEZ DE AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.582.301, debidamente asistida por el abogado JOSE VARELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 88.423, este Juzgado en fecha, 06 de Agosto de 2008, dicto auto acordando lo solicitado, ordenándose la entrega de las cantidades depositadas a su nombre en la Libreta de ahorro, que se ordeno aperturar en fecha 28 de Abril de 2008.
Ahora bien este Juzgado de la revisión del presente asunto se evidencio que desde 06 de Agosto de 2008, la Oficina de Control de consignaciones no le informo a este Juzgado si se había hecho entrega de la referida libreta, por lo que en fecha, 23 de Marzo de 2009, dicta auto solicitándole a dicha oficina información sobre la entrega de la Libreta de ahorro Nº 70113160060050527, Banco BANFOANDES, a nombre de la Ciudadana LOPEZ DE AMAYA YUDITH, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.582.301, por la Cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Dieciocho con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 17.518,92).
En fecha 13 de Abril de 2009, recibe este Juzgado Oficio Nº OCC-CJLPF-2009-059, emanada de la Oficina de Control de Consignaciones, en el cual manifiesta que en dicha Oficina no existe libreta de ahorro a nombre de la Ciudadana: LOPEZ DE AMAYA YUDITH, pero que sin embargo se traslado a la entidad Bancaria Banfoandes, donde luego de solicitar el estado de cuenta se pudo constatar, que la misma presenta el retiro de las cantidades depositadas.
Este Tribunal visto que la parte Oferida Ciudadana YUDITH SOLEIMA LOPEZ DE AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.582.301, retiro todas cantidades depositadas en la Cuenta de ahorro Nº 70113160060050527, Banco BANFOANDES, a nombre de la referida ciudadana, por la Cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Dieciocho con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 17.518,92), Ofertadas por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, considera homologar el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Trece (13) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las Diez y Cincuenta y Siete de la mañana (10:57 A.M.). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IP31-S-2008-000238.-
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