REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Catorce (14) de Abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Sentencia Nº PJ0032009000032
ASUNTO: IH32-L-2006-000001.-
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO CORDOBA REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.393.103.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ARGENIS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.528.896, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 28943.
DEMANDADO: Empresa CONSORCIO TRANSMEICA.
APODERADO JUDICIAL: RUBEN VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 14.618.
MOTIVO: CONRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer del presente asunto el cual se encuentra en fase de Ejecución, según se evidencia de Sentencia de Mediación de fecha 14 de Diciembre de 2007, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDOBA REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.393.103, debidamente asistido por el ARGENIS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.528.896, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 28943, en contra de la empresa CONSORCIO TRANSMEICA, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado RUBEN VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 14.618, en la cual se homologo la Mediación; Este Tribunal visto que ha transcurrido un tiempo prudencial de Dos (02) años y Cuatro (04) meses y hasta la presente fecha no ha venido la parte demandante por ante este Juzgado a manifestar no haber cobrado los cheques que a continuación se describen: Un Cheque Nº 09624899, Cuenta Corriente Nº 0121-0120-16-1400000961, a Nombre de RAFAEL CORDOBA, por la Cantidad de Bolívares Ocho Millones Trescientos Catorce Mil Cuarenta y Uno con Veinte Céntimos (Bs. 8.314.041,20) y Otro cheque Nº 41346800, Cuenta Corriente Nº 0121-0120-16-1400000961, a Nombre de RAFAEL CORDOBA, por la Cantidad de Bolívares Cuatro Millones Trescientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 4.317.537,00); Igualmente le cancela al apoderado Judicial del Actor un Cheque Nº 14046799, Cuenta Corriente Nº 0121-0120-16-1400000961, a Nombre de PEDRO CHIRINOS, por la Cantidad de Bolívares Ochocientos Sesenta y tres Mil Quinientos Siete con Cuarenta Céntimos (Bs. 863.507,40) y conforme a las máximas de experiencia que pauta que el demandante teniendo como cobrarse lo adeudado no ha acudido ante esta instancia en todo el tiempo transcurrido este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución considera ordenar la remisión del presente asunto para archivo definitivo y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; en fecha 14 de Diciembre de 2007, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Catorce (14) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las Ocho y Cuarenta y Tres de la mañana (08:43 A.M.). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IH32-L-2006-000001.-
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