REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sentencia Nº PJ0032009000033
ASUNTO: IP31-L-2007-000207.-
DEMANDANTE: DANIEL GREGORIO HUMBRIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.479.005.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118.
DEMANDADO: Empresa SABROSA F.M, C.A., debidamente representada por su Presidente Ciudadano CARLOS ARGENIS LUGO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.526.078.
ABOGADO ASISTENTE: ELEODORO GOITIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.857.891, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 16.129.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer del presente asunto el cual se encuentra en fase de Sustanciación, según se evidencia de Acta levantada en fecha 18 de Marzo de 2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano DANIEL GREGORIO HUMBRIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.479.005, debidamente asistido por la Procuradora de trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, en contra de la empresa SABROSA F.M, C.A., debidamente representada por su Presidente Ciudadano CARLOS ARGENIS LUGO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.526.078, asistido por el abogado ELEODORO GOITIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.857.891, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 16.129, en la cual la empresa SABROSA F.M, C.A., debidamente representada por su Presidente Ciudadano CARLOS ARGENIS LUGO LUGO, asistido por el abogado ELEODORO GOITIA, le cancelo al Ciudadano DANIEL GREGORIO HUMBRIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.479.005, la Cantidad de Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000,00), en cheque Nº 12072749, Cuenta Corriente Nº 0116-0175-81-0003540715, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre del Ciudadano DANIEL HUMBRIA, el cual se anexo en copia al presente asunto; Restándole a pagar la Cantidad de Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 4.729,18), por lo que se Fija el próximo pago para el día Miércoles 14 de Mayo del 2008; conforme a las máximas de experiencia que pauta que el demandante teniendo como cobrarse lo adeudado no ha acudido ante esta instancia en todo el tiempo transcurrido, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución considera ordenar la remisión del presente asunto para archivo definitivo y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; en fecha 09 de Julio de 2008, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las Diez y Un Minuto de la mañana (10:01 A.M.). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IP31-L-2007-000207.-
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