REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º Y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000036

ASUNTO: IP31-L-2009-000065.-
DEMANDANTE: RAINIRA YAMILIN HURTADO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.840.536.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada ABIALIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil COMPUTACION ALTOMI, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados DOUGLAS LUQUES SARMIENTO y FREDDY GOITIA LUQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.309.262 y V- 9.804.885, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 125.537 y 53.281.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 16 de Abril de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana RAINIRA YAMILIN HURTADO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.840.536, debidamente asistido por el Procuradora de Trabajadores abogada ABIALIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118, por la parte demandada, la Sociedad Mercantil COMPUTACION ALTOMI, C.A, debidamente representada por sus apoderados Judiciales Abogados DOUGLAS LUQUES SARMIENTO y FREDDY GOITIA LUQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.309.262 y V- 9.804.885, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 125.537 y 53.281, en la cual el demandado la Sociedad Mercantil COMPUTACION ALTOMI, C.A, debidamente representada por sus apoderados Judiciales Abogados DOUGLAS LUQUES SARMIENTO y FREDDY GOITIA LUQUEZ, le cancela la cantidad de Un Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 1.817,00), en cheque Nº 19395448, Cuenta Corriente Nº 0134-0021-10-0211045009, girado en contra de la entidad Bancaria Banco BANESCO, a nombre de la Ciudadana RAINIRA HURTADO, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado ABIALIALICIA PEÑA ALVAREZ, la cual comprende los conceptos reclamados, manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada la Sociedad Mercantil COMPUTACION ALTOMI, C.A, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Tres y Veinte de la Tarde (03:20 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Exp. IP31-L-2009-000065.-