REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de Abril de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000043

ASUNTO: IP31-L-2008-000236.-
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL ALVARADO.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATHAN LUGO.
DEMANDADO: Empresas LAMARSA LABORATORIOS MARINOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, Abogado LEONARDO DIAZ VALBUENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 29 de Abril de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano VICTOR MANUEL ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.298.123, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada VICTOR MANUEL ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.298.123, debidamente asistido por la Procurador de Trabajadores Abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043, por la parte demandada, Empresa LAMARSA LABORATORIOS MARINOS, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado LEONARDO DIAS VALBUENA, anteriormente identificada se compromete en cancelarle al Ciudadano VICTOR MANUEL ALVARADO, identificado en autos la cantidad de Doce Mil Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 12.000,00), mediante deposito en una cuenta a nombre del Ciudadano VICTOR MANUEL ALVARADO, lo cual manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción por lo que nada le quedaría a reclamar a la Empresa LAMARSA LABORATORIOS MARINOS, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y que conste en autos el recibo de deposito a nombre del Ciudadano VICTOR MANUEL ALVARADO. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Cincuenta y Cinco de la Tarde (02:55 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Exp. IP31-L-2008-000236.-