REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (03) de Abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Sentencia Nº PJ0032009000030

ASUNTO: IH31-L-2006-000338.-

DEMANDANTE: RAFAEL RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.476.531.

APODERADA JUDICIAL: Abg. MARIA ALEJANDRA CARRILLO COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.346.

DEMANDADO: Empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIO AL SOBERANO 92924 (COSERSO). Debidamente representada por su presidente Ciudadano OMAR REINALDO DUMONT CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.808.621.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 37.639.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, Ejecutar Medida de Ejecución Forzosa en el presente asunto, según se evidencia de acta levantada en fecha 23 de Mayo de 2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano RAFAEL RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.476.531, debidamente asistido por el PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 37.639, en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIO AL SOBERANO 92924 (COSERSO). Debidamente representada por su presidente Ciudadano OMAR REINALDO DUMONT CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.808.621, en la que se embargo mediante Cheque, de la Cuenta Corriente Nº 00006-0018-14-2120210000, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Bancoro, a nombre del Ciudadano RIVERO RAFAEL, por la Cantidad de Bolívares Siete Mil Trescientos Noventa y Uno con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 7.391,57), monto este que integra la cantidad de lo total ordenado a ejecutar, ESTE Tribunal visto que ha transcurrido un tiempo prudencial de Diez (10) meses y hasta la presente fecha no ha venido la parte demandante por ante este Juzgado a manifestar no haber cobrado el antes mencionado cheque y conforme a las máximas de experiencia que pauta que el demandante teniendo como cobrarse lo adeudado no ha acudido ante esta instancia en todo el tiempo transcurrido este Juzgado considera homologar el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Tres (03) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las Diez y Veintiuno de la mañana (10:21 A.M.). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IH31-L-2006-000338.-