REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de Abril de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000044
ASUNTO: IP31-S-2008-000450.-
OFERENTE: FARMAEXPRESS, Y NOHELY ISABEL OTERO DIAZ.
APODERADA JUDICIAL: Abogada PALMINA D TORRE DAVALILLO.
OFERIDO: ELIA GONZALEZ DE MONTERO.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ANA LISBETH GOMEZ MORON.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 30 de Abril de 2009, en el juicio que por acción de Oferta Real de Pago, que introdujera la Ofertante, empresa FARMAEXPRESS, Y NOHELY ISABEL OTERO DIAZ, debidamente representada en la Audiencia Preliminar por su apoderada Judicial abogada PALMINA D TORRE DAVALILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.611.006, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 45.484, por la parte Oferida, Ciudadana ELIA GONZALEZ DE MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.864.359, debidamente asistida por la abogada ANA LISBETH GOMEZ MORON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.581.652, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.717, en la cual la parte Oferida Ciudadana ELIA GONZALEZ DE MONTERO, debidamente asistida por la abogada ANA LISBETH GOMEZ MORON, manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de Tres Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos ( Bs. 3.808,59), que constituye el monto ofertado por la empresa FARMAEXPRESS, Y NOHELY ISABEL OTERO DIAZ, el cual se encuentra en guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y conste en actas el oficio de la Oficina de Control de Consignaciones en el cual manifieste la entrega de las cantidades depositadas a favor de la parte oferida Ciudadana ELIA GONZALEZ DE MONTERO. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Treinta (30) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Trece de la Mañana (10:13 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IP31-S-2008-000450.-
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