ASUNTO: IH31-L-2006-000154.
PARTE DEMANDANTE: ROBERT IGNACIO GOITIA QUIJADA, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 10.972.730, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ y LUIS ENRIQUE LUGO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.879 y 69.451 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CELULAR LINE C.A.
APODERADOS JUDICIALES: OMAR EL SAFADI, PERFECTO CALDERA, JUAN CARLOS BRETT, JOSE LUIS LUGO CALDERA Y ANDRES NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 92.062, 2.091, 42.701, 82.893 Y 105.142 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y salarios caídos.
I
Antecedentes
Se inicia el presente Asunto en fecha 06 de Abril de 2006, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por el ciudadano ROBERT INGNACIO GOITIA QUIJADA, debidamente asistido por el profesional del Derecho Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHI, inscrito en IPSA bajo el número 91.211, siendo admitida en fecha 11 de Abril de 2006, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.
En fecha 21 de octubre de 2006, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese mismo acto se consignan las pruebas, prolongándose la misma hasta el día 26 de Noviembre de de 2007, sin que las partes llegaran a conciliar dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.
Habiéndose agregado las pruebas promovidas, y contestada la demanda, se ordena la remisión del Asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal de Juicio, dándose por recibido en fecha 14 de diciembre de 2007.
En fecha 14 de enero de 2008, este Juzgado dicta sentencia en el cual repone la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución resuelva sobre subsanación. Posteriormente, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto el 17 de septiembre de 2008, escuchando apelación en ambos efectos efectuada por la parte demandada, remitiéndose el expediente en fecha 11 de noviembre de 2008 al Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró Con lugar la apelación revocando la decisión proferida.
En fecha 23 de marzo del año que discurre, se reingresa la presente causa, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia.
En fecha 23 de Abril de 2009, a las diez de la mañana, día y hora señalada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de Juicio, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez de anunciada y aperturaza la audiencia se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada, ni por representación legal, ni por medio de apoderado judicial.
Estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos.
II
Motiva
- Que en fecha 23 de Abril de 2009 siendo las Diez (10:00) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por la ciudadana Juez ABG. MIRCA PIRE MEDINA, con la asistencia de la secretaria Abogada DORIMAR CHIQUITO y del Alguacil ALEJO RIJO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano ROBERT IGNACIO GITIA COLINA contra la empresa CELULAR LINE C.A, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos.
- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la aleación de nuevos hehos
Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.”
Ahora bien, en el presente caso se desprende que este Tribunal en fecha 06 de Abril del 2009, fijó por auto expreso para el día veintitrés (23) de abril del 2009, la celebración de la Audiencia Oral, Publica de Juicio, a las Diez (10:00) A.M, la cual no pudo desarrollarse de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva, en vista de la no comparecencia de las partes intervinientes en el presente proceso, declarándose el efecto procesal estipulado por el legislador, en caso de no asistencia de la parte demandante, lo cual es la declaratoria del desistimiento en el presente procedimiento.
En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0424, de fecha 10 de mayo de 2005, estableció criterio en cuanto al desistimiento del procedimiento indicando que:
“Por último y no obstante lo anterior, resulta pertinente advertir que actualmente, sí es posible, por voluntad del legislador, el desistimiento de la acción en el marco del artículo 151 -primer aparte- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual, para la fecha en que se homologó el mismo aún no estaba vigente, desistimiento de la acción que destaca la Sala es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión. Así se establece. (Cursivas de la Sala)”
Por lo razonamientos antes expuesto, este Juzgadora en vista de la no comparecencia de la parte demandante, ab initio aplica el efecto jurídico que deviene ante la inasistencia a la audiencia y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos tiene incoado el ciudadano ROBERT IGNACIO GOITIA COLINA contra la empresa CELULAR LINE C.A, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas y se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines del archivo definitivo del presente asunto, en vista de la extinción del procedimiento . Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos tiene incoado el ciudadano ROBERT IGNACIO GOITIA COLINA contra la empresa CELULAR LINE C.A; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines del archivo definitivo del presente asunto, en vista de la extinción del procedimiento.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los treinta (30) días del mes de abril de 2009, siendo las once y treinta minutos post meridiem (11:30 am). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese transcurrir el lapso de ley y déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL
ABOG. MIRCA PIRE MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento, así como dejándose copia certificada del mismo.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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