REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón sede Punto Fijo
Punto Fijo; Veinticuatro (24) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP31-O-2008-000003
PRESUNTO AGRAVIADOS: IVAN PALENCIA; GILBERTO COLINA; JOSE TOVAR; PEDRO MONTERO y LUIS LUGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. V-12.734.268; V-13.026.014; V-8.673.071 y V-7.476.989 respectivamente, con domicilio procesal en COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., OFICINA COORPORATIVA, cuarta transversal con avenida principal, los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: Dra. JULUIMAR CAROLINA DUNO SANCHEZ y Dr. FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nos. 89.820 y 111.914 respectivamente, con domicilio en Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
PRESUNTO AGRAVIANTES: FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA, (FRENEXTCO) y los ciudadanos ROSA NATERA; FREDDY GUTIERREZ; OSCAR OVALLES y OSWALDO YARIT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de Identidad Nos. V-8.353.48; V-5.671.231; V-9.242.055 y V-3.555.232 respectivamente, con domicilio la primera de las nombradas con domicilio en la calle 9 S/N, Urbanización Altos de los Godos, Municipio Maturín, Maturín Estado Monagas; el segundo de los nombrados en la avenida Dominga Ortiz P., Urbanización Raúl Leoni, Municipio Barinas, Parroquia Ramón Méndez, Barinas Estado Barinas; el tercero de los nombrados, en la vía autopista, aldea los Caneyes, Municipio
Guasitos, Parroquia Palmira, San Cristóbal, Estado Táchira; y el cuarto de los nombrados en la calle Junín Nº 37 Camaguán, Estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACION
MOTIVO: ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante la acción de Amparo constitucional, intentada por los ciudadanos IVAN PALENCIA; GILBERTO COLINA; JOSE TOVAR; PEDRO MONTERO y LUIS LUGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.734.268; V-13.026.014; V-8.673.071 y V-7.476.989 todos trabajadores activos de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., DISTIBUIDORA PUNTO FIJO, asistidos por la profesional del derecho Dra. JULUIMAR DUNO SANCHEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.820 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Trabajo, en fecha de siete (7) de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), en contra del FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA, (FRENEXTCO) y los ciudadanos ROSA NATERA; FREDDY GUTIERREZ; OSCAR OVALLES y OSWALDO YARIT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de Identidad Nos. V-8.353.48; V-5.671.231; V-9.242.055 y V-3.555.232, respectivamente.
Admitida la presente acción de Amparo constitucional, se ordenan las notificaciones de los accionados y del Ministerio Publico respectivamente.
-II-
MOTIVA
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 982 de fecha seis (6) de Junio del Año Dos Mil Uno (2001), estableció como criterio lo siguiente: “ determino que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada esta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia…”
En el caso bajo estudio, parte accionante, intentó la acción de Amparo constitucional en fecha siete (7) de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo su última actuación procesal en fecha dieciséis (16) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008), a través de diligencia suscrita por la representación judicial de los presuntos agraviados, solicitando al Tribunal, se le expidan copias simples del folio 195 al 197 ambos inclusive, siendo así, constatado por este Tribunal que, el último acto del procedimiento por parte de los accionantes, se produjo hace más de seis (6) meses holgadamente. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, de esa conducta pasiva, que se desprende de las actas procesales que conforman la presente acción de amparo constitucional, resulta consecuente, que aplicando el criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, al haber transcurrido un lapso que excede sobradamente al de seis (6) meses, debe este operador de justicia declarar el decaimiento de la acción por el abandono del tramite de los accionantes. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR ABANDONO DE TRAMITE, incoada por los ciudadanos IVAN PALENCIA; GILBERTO COLINA; JOSE TOVAR; PEDRO MONTERO y LUIS LUGO contra el FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA, (FRENEXTCO) y los ciudadanos ROSA NATERA; FREDDY GUTIERREZ; OSCAR OVALLES y OSWALDO YARIT; SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación a los presuntos Agraviados.
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal
Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a. m), a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ.
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: IP31-O-2008-000003
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