REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo; treinta (30) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: IP31-L-2008-000066


PARTE DEMANDANTE: DIGNARY LUISANA TREMONT ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.155.097 con domicilio en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Dr. GREGORIO PEREZ VARGAS y Dra. LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nos. 34.917 y 106.571 respectivamente, y con domicilio procesal en la avenida Bolivia entre calles Comercio y Arismendí edificio Banvenez, segundo piso, oficina 219 en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: ELECTRODOMESTICOS EL CENTRO ZONA LIBRE C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, el día treinta (30) Marzo del Año Dos Mil Siete (2007), bajo el Nº 17 Tomo 12-A de los libros respectivos, de este mismo domicilio.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Dr. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO; Dr. CARLOS JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO; Dra. AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ y Dr. VICTOR HUGO PEÑA BETHUNIN, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.618; 46.729; 19.675 y 91.886 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.






-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda presentada por la profesional del Derecho Dra. LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.571 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIGNARY LUISANA TREMONT ROJAS, identificada en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial del trabajo, en fecha de dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), en contra de ELECTRODOMESTICOS EL CENTRO ZONA LIBRE C.A., identificada en autos.
Admitida la misma, se ordena la notificación a la parte demandada, y en fecha siete (7) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008), tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, prolongándose hasta el día catorce (14) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), sin lograrse la mediación, teniéndose por concluida la etapa de mediación e incorporándose los escritos de prueba, con sus respectivos anexos, así como, el escrito de la contestación de la demanda.
Se ordena la distribución de la causa, correspondiendo al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.


-II-
MOTIVA
El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho del trabajo, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los Países, han procurado que su Carta Magna, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende del País.
Nuestra Constitución, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con los avances doctrinarios, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como, un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente calidad de vida personal y familiar, procurándole



estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que empleen personal, para ejecutar una actividad específica.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por los profesionales del Derecho Dra. LIZAY ALEGANDRA SEMECO y Dr. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, abogados en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 106.571 y 14.618 respectivamente, actuando la primera, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y el segundo, con el carácter de apoderado judicial de parte demandada; manifestando que por instrucciones directa de la ciudadana DIGNARY LUISANA TREMONT ROJAS, identificada en autos, y según las facultades conferidas en poder judicial, que riela inserto en los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6), en la presente causa. Desiste del presente procedimiento y por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada, acepta el desistimiento, solicitando ambos al Tribunal, homologué el presente desistimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, el Tribunal vista la exposición de ambas partes, le imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: Homologa el desistimiento y aceptación el presente juicio, incoado por la ciudadana DIGNARY LUISANA TREMONT ROJAS contra ELECTRODOMESTICOS EL CENTRO ZONA LIBRE C.A. SEGUNDO: Otorga el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.


PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.



Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), a los treinta (30) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.



LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO.



Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO.






ASUNTO PRINCIPAL: IP31-L-2008-000066