REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4383.-
Vista la apelación interpuesta por la abogada Aura Castro, matrícula Nº 26.868, en representación de PRODUCTOS TAPA AMARILLA (PROTACA, C.A), sociedad de comercio inscrita el 18 de diciembre de 1998, bajo el Nº 48, tomo 50-A, cuarto trimestre del año respectivo, actualmente, COPACKING, C.A., y cuyo cambio de denominación quedó inscrito ante el mismo Registro Mercantil, el 09 de noviembre de 2004, bajo el Nº 67, tomo 36-A, cuarto trimestre del año respectivo, ver folios 57 y folio 243, y representada por la Licda. Romeglis Hedrich, cédula de identidad Nº 11.999817, contra el fallo del 30 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y mediante la cual declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios judiciales, con motivo del juicio de intimación intentado por el abogado Numa Miranda Hidalgo, matricula Nº 35.748, en su propio nombre y derecho, quien suscribe para decidir observa:
Se trata de un juicio de cobro de honorarios judiciales, incoado por el abogado NUMA MIRANDA HIDALGO y estimado en cinco millones doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 5.240.000,oo) de los de antes, actualmente, cinco mil doscientos cuarenta bolívares (Bs.F. 5.240,oo), por haber intentado juicio contra la sociedad demandada, en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otras indemnizaciones seguido por la Sra. MARÍA LAURA LOPEZ, representada por este abogado, la cual fue condenada a pagar la suma de ocho millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos veintisiete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 8.942.727,18), de los de antes, actualmente, ocho mil novecientos cuarenta y dos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. F. 8.942,72), según la siguiente discriminación:
CONDENA 3.722.660,10
INTERESES MORATORIOS 914.413,29
CORRECCIÓN MONETARIA 3.841.946, 45
SUB-TOTAL 8.479.019,84
HONORARIOS EXPERTO 463.707,34
TOTAL 8.492.727,18

Más las costas procesales, según sentencia del 14 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, de las cuales le corresponde el 30%, por honorarios profesionales.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la abogada Aura Castro, negó la pretensión del actor, al señalar que con motivo de la ejecución forzosa de la demanda laboral, su representada pagó al mencionado abogado la suma de diecinueve millones ciento veintinueve mil setecientos veintitrés bolívares con cuatro céntimos (Bs. 19.129.723,04), bolívares de entonces, actualmente, diecinueve mil ciento veintinueve bolívares con setenta y dos céntimos ( Bs. F. 19.129,72), que comprendía el monto de la demanda, los intereses y las costas; y como quiera que contra esa decisión se ejerció recurso de invalidación, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Supremo de Justicia, la caución otorgada para impedir la ejecución del fallo, fue entregada al mencionado abogado, esto es, la suma de trece millones cuatrocientos catorce mil noventa bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 13.414.090, 77), de los de antes, actualmente, trece mil cuatrocientos quince bolívares (Bs. F. 13.415,oo).
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Alegada por una parte, el hecho que no se pagaron los honorarios y por la otra, que si hubo pago, para lo cual, se solicitó copia del expediente principal, incluido en él, la demanda de invalidación y su sentencia. Se evidencia en oficio Nº 176-2007, del 07 de mayo de 2007, mediante el cual el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, participa al Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial (ver folio 277), que hizo entrega al abogado Numa Miranda Hidalgo de la suma de diecinueve millones ciento veintinueve mil setecientos veintitrés bolívares con cuatro céntimos (Bs. 19.129.723,04), de entonces, actualmente, diecinueve mil ciento veintinueve bolívares con setenta y dos céntimos ( Bs. F. 19.129,72), por concepto de la caución a la cual se ha hecho referencia; y el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, es claro en señalar, que el monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo; caución donde debían las costas estar incluidas (las costas que pertenecen en principio a la demandante y el perjuicio por el retardo del juicio invalidatorio (esto a título de indemnización por daños y perjuicios).
En este orden de ideas, el Juzgado de la causa, en una sentencia a todas luces inmotivada en su razonamiento expresó:
“La parte actora en su demanda solicita el cobro de cantidades de dinero por Estimación e intimación de honorarios profesionales, y refiere en su demanda como y de que manera los demandados le adeudan las cantidades de dinero expresadas en su libelo de demanda, y consigna las respectivas certificaciones, pero la parte demandada debe consignar los recibos para demostrar que efectuó algún pago por concepto de actuaciones del abogado intimante, cuestión que no consta en autos, ya que la regla del artículo 506 ejusdem, constituye un aforismo en derecho procesal ya que: El juez no decide entre simples y contra puestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio.
Evidentemente, la demandante debe probar su acción, esto es sus afirmaciones en todos los casos de contradicción, sea que el demandado haya simplemente negado los hechos sin afirmar otros, sea que no haya opuesto o no haya contestado la demanda en ninguna forma. Pero es evidente que los demandados de autos en ningún momento logran demostrar que cancelaron al intimante de autos por sus actuaciones en el juicio, razones por las cuales se debe declarar con derecho a cobrar honorarios profesionales al abogado Numa Miranda Hidalgo y así se decide”.
Es decir, simplemente afirmando que como la demandada no logró demostrar que había pagado al intimante los honorarios, la condenó al pago de los mismos.
Así las cosas quien suscribe para decidir observa:
1.- El artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, establece la condenatoria objetiva en costas, para aquél que haya sido vencido absolutamente.
2.- El artículo 527, establece que el mandamiento de ejecución debe comprender la condena y las costas, condena, que luego de la experticia complementaria dio como resultado el siguiente:
CONDENA 3.722.660,10
INTERESES MORATORIOS 914.413,29
CORRECCIÓN MONETARIA 3.841.946, 45
SUB-TOTAL 8.479.019,84
HONORARIOS EXPERTO 463.707,34
TOTAL 8.492.727,18

Se desprende que inicialmente, se incluyeron como costas los honorarios de los expertos y no los honorarios del abogado que actuó como apoderado en el juicio principal, siendo por tanto, procedente la demanda, esto es, su derecho a cobrar honorarios, excluidos los del experto sobre el subtotal que resulte de la resta de la anterior tabla; y así se declara.
Ahora bien, quien suscribe aclara que el juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales se decide en dos fases:
a) fase de conocimiento, donde sólo se pide que se reconozca el derecho a cobrar honorarios. En este punto la jurisprudencia de casación no ha sido unánime al señalar que en esa fase el Juez no tiene por qué condenar a cantidad expresa alguna; y en otro caso, que si debe hacerlo, porque si no se estaría ante un fallo indeterminado. Quien suscribe, es del criterio que el Juez sólo debe en la etapa, señalar que si se tiene o no, derecho a cobrar y que la demanda se estimó en cinco millones doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 5.240.000,oo), de los de antes, actualmente, cinco mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. 5.240,oo), sin que ello, quiera decir, que esa sea la condenatoria.
3.- y el artículo 333 eiusdem, señala que para poder paralizar la ejecución forzosa ejercida la demanda de invalidación que se perdió, debió otorgarse caución, que comprende el monto de la ejecución (en la cual debían estar incluidas las costas), y los daños y perjuicios por el retardo, caución que se dio por la suma de trece millones cuatrocientos catorce mil noventa bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 13.414.090.77), de los de antes, actualmente, trece mil cuatrocientos quince bolívares (Bs. F 13.415,oo), según Cheque de Gerencia Nº 0810000100, de fecha 01 de noviembre de 2002, librado contra el Banco Central Entidad de Ahorro y Préstamo, a favor del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, que no fue objetado, pero, que luego de concluido el juicio de invalidación consta del folio 218, que se entregaron al abogado Numa Miranda Hidalgo, la suma de diecinueve millones ciento veintinueve mil setecientos veintitrés bolívares con cuatro céntimos (Bs. 19.129.723,04), de antes, actualmente, diecinueve mil ciento veintinueve bolívares con setenta y dos céntimos ( Bs. F. 19.129,72), hecho reconocido por el abogado intimante (ver folio 214), y hecho constar por los distintos jueces que conocieron del juicio, y de la discriminación y aclaratoria hecha por el abogado Numa Miranda Hidalgo, al folio 317 que se transcribe:
NRO CONCEPTO MONTO
1 CONDENA 3.722.660,10
2 INTERESES MORATORIOS 914.413,29
3 CORRECCIÓN MONETARIA 3.841.946,45
4 HONORARIOS EXPERTO 463.707,34
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN 8.942.727,18
5 PERJUICIÓN POR EL RETARDO EN CASO DE NO INVALIDARSE EL JUICIO 4.471.363,59
SUB TOTAL MONTO DE LA CAUCIÓN CONSTITUIDA 13.414.090,77
6 INTERESES BANCARIOS GENERADOS POR EL MONTO CAUCIONADO 5.715.632,27
MONTO TOTAL RECIBIDO 19.129.723,04

Es decir, que faltó calcular los honorarios sobre el mandamiento de ejecución, esto es, ocho millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos veintisiete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 8.942.727,18) de los de antes, actualmente, ocho mil novecientos cuarenta y dos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. F 8.942,72), menos los honorarios del experto por cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 463.707,34) de los de antes, actualmente, cuatrocientos sesenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 463,70), recordando que nunca la intención podía traspasar el límite del 30% previsto en el artículo 284 del Código de procedimiento Civil; y así se establece.
b) luego, de firme la presente sentencia, se abre la fase de ejecución, donde el abogado intimante, intima a la contraparte y el Tribunal ordena notificar (intimar), para que pague o se acoja al derecho de retasa, según la discriminación de partidas que en esta etapa debe hacer el abogado, según lo que fue únicamente materia de condena en el juicio principal (excluidos los honorarios de expertos, que son costas que no pueden pretender sumarse a la totalidad, para extraer el 30% a que se refiere el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la estimación y el pago no puede exceder de ese límite (se recuerda), o sea, que excluidos los honorarios del experto la condena suma ocho millones veintinueve mil diecinueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 8.029.019,84), de los de antes, actualmente, ocho mil treinta bolívares fuertes (Bs. F. 8.030,oo), y la intimación debe hacerse sobre este monto, sin pasar del 30%; y así se establece.
Luego, mal podía estimarse el valor total de la demanda en cinco millones doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 5.240.000,oo), de los de antes, actualmente, cinco mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. F 5.240,oo), cuestión que deberá ajustarse al intimarse el juicio; por tanto, se declara parcialmente con lugar el derecho a cobrar honorarios; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Aura Castro, matrícula Nº 26.868, en representación de PRODUCTOS TAPA AMARILLA (PROTACA, C.A), sociedad de comercio inscrita el 18 de diciembre de 1998, bajo el Nº 48, tomo 50-A, cuarto trimestre del año respectivo, actualmente, COPACKING, C.A., y cuyo cambio de denominación quedó inscrito ante el mismo Registro Mercantil, el 09 de noviembre de 2004, bajo el Nº 67, tomo 36-A, cuarto trimestre del año respectivo, ver folios 57 y folio 243, y representada por la Licda. Romeglis Hedrich, cédula de identidad Nº 11.999817, contra el fallo del 30 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y mediante la cual declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios judiciales, con motivo del juicio de intimación intentado por el abogado Numa Miranda Hidalgo, matricula Nº 35.748, en su propio nombre y derecho, sentencia que se revoca parcialmente.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda de cobro de honorarios seguida por el abogado Numa Miranda Hidalgo, contra PRODUCTOS TAPA AMARILLA (PROTAC C.A.), actualmente, COPACKING, C.A., en el sabido que el derecho a cobrar honorarios profesionales del abogado Numa Miranda Hidalgo, por haber representado a la ciudadana María Laura López, en el juicio de cobro de prestaciones sociales contra PRODUCTOS TAPA AMARILLA C.A., no debe pasar del límite del 30%, del juicio principal y excluir en ella, otros conceptos que impliquen costas procesales (como los honorarios de expertos), y la caución otorgada en el juicio de invalidación.
No se imponen costas procesales, debido a la naturaleza del juicio.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)

ABG. DANIEL CURIEL.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 15/04/09, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)

ABG. DANIEL CURIEL.

Sentencia Nº 039-A-15-04-09.-
MRG/DC/jessica.-
Exp.4383.-.