REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4442.-

Vista la apelación interpuesta por el Sr. Juan Rodríguez, asistido por el abogado Manuel Aniceto Valles, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de título supletorio formulada por el apelante, quien suscribe para decidir observa:
La apelación intentada por el Sr. Juan Vicente Rodríguez, cédula de identidad N° 4.108.825, se fundamenta en que extravió la M3, A-140-03908, del 15 de enero de 1986, donde aparece como propietario el apelante y cuya copia simple cursa al expediente y como documento administrativo hace fe pública, mientras no se demuestre lo contrario, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante título supletorio el apelante no puede sustituir el título de propiedad que debe emitir el Servicio Autónomo de Transporte Terrestre; el cual está obligado a hacerlo con fundamento a la copia antes referida que es un documento administrativo, que hace fe pública máxime cuando fue sometido a la inspección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se señala que el vehiculo no está solicitado.
No se trata, que conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se estén afectando derechos de terceros, para que el Juez de la causa declarara improcedente el título supletorio solicitado, sino, que mediante justificativo para perpetua memoria no se puede sustituir el título y la competencia atribuida a un ente autónomo de la administración pública central, por parte del Juez, porque la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre señala que sólo se tendrá como propietario a quién aparezca válidamente inscrito en el Registro Automotor que a tal efecto lleva y tiene entendido quien suscribe este fallo que los documentos M3, fueron sustituidos por otro tipo de documento desde hace muchos años por el SETRA, de manera que la solicitud del recurrente es improcedente, y del mismo modo su recurso de apelación; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar, la apelación interpuesta por el Sr. Juan Rodríguez, asistido por el abogado Manuel Aniceto Valles, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de título supletorio formulada por el apelante; y se confirma el dispositivo de la Juez de la causa, modificado en sus fundamentos.
Dada la naturaleza del procedimiento, unilateral, no condena en costas al apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/04/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Sentencia N° 042-A-20-04-09.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 4442.-