REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4446.

Vista la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo Moreno, cédula de identidad N° 2.857.807 y matrícula 3563, en el expediente como representante de LUXURY CAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Punto Fijo el 22 de junio de 2000, bajo el N° 64, tomo IV- A, contra el auto de fecha 22 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante, la cual admitió la pruebas promovidas por la parte demandada con motivo del juicio que por daño moral y daños materiales intentara el ciudadano JAVIER SANCHEZ DIAZ, cédula N° 10.705.535, representado por la abogada María Mavarez, matricula 108.621; quien suscribe para decidir observa:
El auto de admisión apelado, dio por admitidas las siguientes pruebas de la demandante: 1) mérito favorable de los autos; 2) certificado de origen del vehículo placa 23LSAK; 3) reporte del Cuerpo de Bomberos; 4) informe técnico emitido por la demandada; 5) carta del demandante de fecha 09 de septiembre de 2006, a la demandada; 6) carta de fecha 20 y 28 de septiembre de 2006, dirigido por el demandante a DAIMLERCHRYSLER de VENEZUELA; 7) avaluó de la empresa AMT y testimonios de Nelsy Cordero y Alexis Tulene; 8) informe al INDECU, contra este auto apelado por la Sociedad demandada, alegando que dicho escrito de pruebas fue presentado extemporáneamente.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Para que este Tribunal Superior pueda decidir sobre lo solicitado en el recurso de apelación, la parte apelante debió traer a los autos.
a) prueba de su oposición a la admisión de las pruebas.
b) certificación del cómputo de los días de despacho del lapso de contestación de la demanda, de los días correspondiente a la promoción de pruebas y del lapso para hacer oposición a las mismas, para determinar su extemporaneidad o no, todo conforme al mandato del artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, carga que no cumplió el apelante; y así se establece.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo Moreno, como representante de LUXURY CAR, C.A., contra el auto de fecha 22 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante, la cual admitió la pruebas promovidas por la parte demandada
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado.
Se ordena el pago de las costas del recurso de apelación.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/04/09, a la hora de___________________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ


Sentencia Nº . 046- A-23-04-09
MRG/DC/marta.- Exp. 4446.