REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 30 DE ABRIL DE 2009. AÑOS 199 Y 150

Vista la solicitud de aclaratoria solicitada por la abogada AURA BOLÍVAR, cédula de identidad N° 5.030.268, quien suscribe para decidir observa: la sentencia N° 047, dictada por este Tribunal el 27 de abril de 2009, indica que reconoce el derecho a cobrar honorarios de la demandante, pero, que este derecho no es absoluto, como lo estableció el Juez ad-quo, pues se alegó el pago por la parte demandante y este Tribunal, en la motiva concluye que este pago es parcial, y analiza una serie de aspectos, entre los cuales, se señala las dos fases de este tipo de juicio y en especial, indica que será en la fase ejecutoria, cuando se estimará y fijará monto, que podrá pagar la demandada y acogerse al derecho de retasa. De modo, que se dispuso declarar la parcialidad de ese derecho, en cuanto, al monto que se debe cobrar a futuro, porque según la sentencia apelada, el Juez ad quo acogió ese derecho totalmente, sobre la estimación hecha por la demandada. Queda así aclarado el punto en cuestión. La presente aclaratoria es parte integrante del fallo definitivo.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MARCOS R. ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30/04/09, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL.

MRG/DC/YELIXA/EXP. 4374.