REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 01 DE ABRIL DE 2009

AÑOS: 198º Y 150º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el Ciudadano JOHNY LASTRA MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.053.961, con domicilio en ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BERLIN LEONOR RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.478.441 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.906, con domicilio procesal en la Calle Buchivacoa entre Calles Chevrolet y Flores, numero 26 de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Ahora bien, expone la parte actora que consta de Acta de Matrimonio Nº 270, emanada del Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón, se cometió un (01) error, donde indica que su nombre es JHONY LASTRA MORENO, siendo lo correcto JOHNY LASTRA MORENO todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 769 del Código de procedimiento Civil. Que solicita a éste tribunal que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 decida la presente solicitud en forma breve y sumaria.
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, a favor del Ciudadano: JOHNY LASTRA MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.053.961, con domicilio en ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BERLIN LEONOR RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.478.441 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.906, con domicilio procesal en la Calle Buchivacoa entre Calles Chevrolet y Flores, numero 26 de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
2º) Se ordena al Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, corregir el acta de Matrimonio del solicitante en los términos siguientes: En cuanto al primer nombre del solicitante siendo lo correcto. JOHNY LASTRA MORENO, y no como erróneamente se había transcrito: JHONY LASTRA MORENO.
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que estampen la nota marginal en los asientos respectivos de la preindicada acta de matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Nº 270, folio 282, correspondiente al año 1.990.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, al Primer (01) día del Mes de Abril de 2009. AÑOS: 199º Y 150º.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-______________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).-
LA SECRTETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,