REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 16 DE ABRIL DE 2009;
AÑOS: 198º Y 149º
Vista la diligencia de fecha 14 de Abril de 2009, por el Abogado PEDRO BURGOS TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.219, actuando con el carácter acreditado en autos. En consecuencia este Tribunal por cuanto lo expuesto y solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil la EJECUCION VOLUNTARIA de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2008; y al efecto se fija un lapso de Diez (10) días de despacho siguiente al presente auto, para que la parte demandada efectué el correspondiente cumplimiento voluntario.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
Exp. Nº 14.155-07
NJCG/CLHF/carmen