REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 16 DE ABRIL DE 2009.-
AÑOS: 195º Y 146º
Expediente Nº 14.375-07
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SANCHEZ FERNANDEZ Y DESIREE DE LOS ANGELES RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.479.977 y 15.703.677, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, I.P.S.A. No. 61.696.-
MOTIVO:
Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente.-
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano , presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 17-12-2007, por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO SANCHEZ FERNANDEZ Y DESIREE DE LOS ANGELES RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.479.977 y 15.703.677, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, I.P.S.A. No. 61.696, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal.- La precitada solicitud se admite en fecha 19 de Diciembre de 2007, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 08 de Diciembre de 2006, por ante el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
• Se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que entre los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ FERNANDEZ Y DESIREE DE LOS ANGELES RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.479.977 y 15.703.677, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, existe un vínculo matrimonial Pre-Existente, inserta bajo el Nº 16, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios elaborados durante el año 2006.
• Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 06 de Diciembre de 2006.
• Declaran los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón.-
• Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
• Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188, al 196, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial del escrito presentado en fecha 30-03-2009, por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ FERNANDEZ Y DESIREE DE LOS ANGELES RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.479.977 y 15.703.677, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unió a los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANCHEZ FERNANDEZ Y DESIREE DE LOS ANGELES RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.479.977 y 15.703.677, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, I.P.S.A. No. 61.696.- Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (16) días del Mes de Abril de 2009.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN,
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