REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 02 DE ABRIL DE 2.009.-
AÑOS: 199º Y 150º

Vista la demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano: CIRILO PADILLA VARGAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.362.759, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcòn, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio RAMON ANTONIO REYES, inpreabogado No 40.324, CONTRA la Ciudadana: LIGIA MARGARITA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.362.759; domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn; fundamentada en la Causal Segunda (2da.) del Articulo 185 del Código Civil Vigente se le da entrada y en consecuencia, por cuanto de su examen se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ADMITE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO y se ordena emplazar a la parte para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las (10:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos y que conste en autos la citación, al Primer Acto Conciliatorio. Se le advierte a las partes que vencido el término anterior, se entenderán emplazadas para que comparezcan personalmente al Segundo Acto Conciliatorio, que se llevará a cabo a las (10:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos calendario luego de celebrado el primer Acto Conciliatorio. Así mismo, se le hace saber que si en la oportunidad de celebrarse el Segundo Acto Conciliatorio, insiste en su demanda el accionante, a cualquiera de las horas destinadas por el Tribunal para despachar de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) del quinto día (5to) de despacho siguiente a esa fecha, deberá comparecer por si o por medio de apoderado judicial al Acto de Contestación a la demanda para que exponga lo que crea conveniente sobre la acción ejercida por su cónyuge.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, previa a cualquier otra actuación de la causa.-
Para la práctica de la Citación se comisiona suficientemente al Alguacil de este Tribunal.-
Fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes.- Librese Compulsa de Citación, Igualmente Boleta de Notificación y entréguense al alguacil del Tribunal para su práctica.-
La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Dos (02) de Abril de 2.009.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRERTARIA,

ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: Se libro boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcòn, conforme a lo ordenado en auto y se espera que la parte interesada consigne las copias respectivas para librar la citación de la parte demandada.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN




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