REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 27 DE ABRIL DE 2009.-
AÑOS: 198 Y 150
Observa esta juzgadora, que en fecha 18 de Marzo de 2009, la ciudadana Yadyth Marimerc Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 123.789.365, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Mariflor Sangronis, en contra del ciudadano Denny Raul Socorro Labarca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.525.342, en dicho auto se le exigió a la demandante de autos consignara a los autos el instrumento fundamental de la pretensión, tal como lo establece el artículo 340, ordinal 6°, otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho para que cumpliera el actor con la consignación. Pero es el caso, que hasta la fecha de hoy 27 de abril de 2009, han transcurrido mas de treinta días (30) sin la demandante cumpla con la exigencia establecida en dicho auto.
Como se desprende de la simple enumeración de los requisitos establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil con excepción del primero, que se refiere a la determinación del órgano jurisdiccional ante el cual se propone la demanda, todos los demás son extremos que hacen referencia específicamente a la pretensión que pretende hacer valer el demandante, por lo que el no cumplir con estos requisitos no se debe admitir la demanda y asi se decide.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara inadmisible la presente demanda y ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ

LA SECRETARIA TITULAR


AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y públicó en su fecha, siendo las (09:32 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.-