REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 27 DE ABRIL DE 2009.

AÑOS: 199º y 150º

Vista la demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA y sus recaudos anexos; interpuesta por la Ciudadana MARIANA LOYO DI NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.864.803, en carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA AGRARIA DEL ESTADO FALCON, según designación ésta hecha por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conforme Oficio N° CUD-IG-0848-08, de fecha 13 de Agosto de 2009; suscrita por la Coordinación por la Coordinación de Unidades de Defensa Publica, la cual anexa a este escrito en original y en fotocopia simple esta última marcada “A”, actuando en nombre y representación del Ciudadano: DOMINGO GUZMAN FERRER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.772.103, domiciliado en la Parcela Las Campanitas, Sector Cuarenta Pesos, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, del Estado Falcón; en Contra del Ciudadano PEDRO AGUILAR, domiciliado en el Sector Los Pedros, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, el presente proceso se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 208 ordinal 1 y 210 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicada en Gaceta oficial N° 5.771, Extraordinaria, de fecha 18—05-2005, y por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA, consagrada en el artículo 208 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia se ordena emplazar de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, se emplaza al Ciudadano: PEDRO AGUILAR, domiciliado en el Sector Los Pedros, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón dentro de los Cinco (5) días de Despacho siguientes, mas dos (2) dias de termino de distancia que se le concede en razon del domicilio, en horario de despacho comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., de que conste en autos el resultado de su citación, a dar contestación a la presente demanda.
Líbrese boleta de citación a la parte demandada, para lo cual se comisiona al JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, ciudadana Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.460, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida preventiva solicitada se ordena tramitarla en cuaderno separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de ________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº __________.- Se espera que la parte interesada consigne Un (01) Juego de copia del libelo de la demanda y su admisión; para luego proceder a librar la boleta de citación a la parte demandada ordenada en el auto anterior. Así como también copias de todo el presente expediente., para proceder a abrir el Cuaderno separado de Medidas. Conste. Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
ABG/NJCG/CHF/ajpc.