REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE IRMPERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO FALCON.-
CORO, 03 DE ABRIL DE 2009.-
AÑOS: 198 Y 150
SOLICITANTE: AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.967.186, con domicilio en el Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EVELYN CICERELLI, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.602.-
SOLICITUDO EN INTERDICCION: ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.197.630.-
MOTIVO: INTERDICCION.-
El presente procedimiento se inicia por escrito de solicitud presentado por la ciudadana , AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.967.186, con domicilio en el Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada MARIA EVELYN CICERELLI, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.602, alegando: “Que es madre del ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.197.630, tal y como consta en su partida de nacimiento presenta trastornos de conducta, demencia Psicosis Maniaca, estando incapacitado para realizar cualquier actividad, tal y como consta en constancia médica expedida por el Dr. José Antonio Ramírez, en fecha 13de junio de 2007, la cual se anexa . Es el caso que como consecuencia del anterior cuadro patológico, su hijo se encuentra en estado habitual de de defecto intelectual, lo cual lo hace incapaz de proveerse por sus propios intereses haciéndose necesaria su evaluación por los expertos médicos, por lo que solicita la interdicción ……. ………………..
En fecha 15 de Noviembre de 2007, se admitió la presente pretensión y se ordenó abrir la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, y en consecuencia se designó a los médicos Psiquiatra Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, para que practicaran examen visual al ciudadano Alexis José Arias Salgueiro, y rindieran el informe correspondiente, asimismo se fijo el acto de traslado del tribunal y se ordenó la notificación del Ministerio Público del Estado Falcón.-
En fecha 13 de agosto de 2008, la facultativa Dra. Luisa Lugo presentó informe el cual fue agregado a los autos. Asimismo en fecha 26 de noviembre de 2008, el tribunal nombro como segundo facultativo al Dr. Carlos Delgado, el cual fue relevado en nombramiento por el Dr. Douglas Stacchiotti, quién presentó informe en la misma fecha.-
A los autos consta el Informe presentado por los especialistas en Psiquiatria establece trastorno mental leve e incapacidad desde el punto de vista de salud mental y le incapacita para administrar bienes………………………………………
Igualmente en la inspección realizada por este despacho se constató superficialmente dado el interrogatorio realizado que dicho ciudadano se encuentra en un estado de enfermedad mental, lo cual lo imposibilita para manejar cualquier circunstancia de administración de bienes u otros y que el mismo debe ser asistido en todas sus actividades por cuanto su capacidad mental es vaga.-
Esta juzgadora observa la diferencia muy marcada de la inhabilitación y la interdicción. Esta se supone que una enfermedad que ha disminuido completamente la capacidad de actuar del individuo a inhabilitarse, esta persona puede ser declarada por el Juez inhábil para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la existencia de un curador que complete su personalidad y que nombrara el Juez de la misma manera que da tutor a menores.-
Por todo lo antes expuesto y analizados detenidamente los recaudos correspondientes que integran esta solicitud de interdicción, es claro concluir que existen notorios supuestos para declarar como así se declara en este acto LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.197.630, dada la incapacidad mental en que se encuentra, motivado a su trastorno, lo cual lo inhabilita en forma total y definitiva para auto conducirse, con incapacidad para realizar cualquier acto debido a que padece trastornos mentales de nacimiento……………………………………………………………...-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, declara la interdicción provisional del ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.197.630, quien queda bajo Cúratela…………………-
Se designa como Curador provisional a la ciudadana: AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.967.186, con domicilio en el Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-, quien es su madre; a quien se ordena notificar de la presente decisión.- igualmente este nombramiento surtirá efecto de esta fecha tal como lo establece el artículo 403 del Código Civil. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso bajo estudio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE………………………………………………………-
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha siendo las (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró notificación Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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