REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 03 DE ABRIL DE 2.009.-
AÑOS: 196º Y 145º

Con vista la diligencia de fecha 01-04-09, estampada por el Abg. ARNALDO J COLINA y OSCA V. VILLA CH, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.911 y 71.229, en su condiciòn de Apoderados Judiciales de la parte actora, donde solicita que se decrete medida Preventiva de Enajenar y Gravar, Sobre Dos (02) Bienes Inmuebles propiedad del Ciudadano TORRES SIERRA PEDRO JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.479.455, presidente de la empresa CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIACION C.A, PRIMERO: Sobre un lote de terreno propio ubicada en esta ciudad de Santa Ana de Coro y registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda en fecha 26/12/2006, anotado bajo el Nro. Uno (1ª) folio 1 al folio 6 Protocolo Primero, tomo Vigésimo Séptimo, Cuarto Trimestre del 2006.-
SEGUNDO: Un Apartamento ubicado también en esta ciudad de Santa Ana de Coro y registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda en fecha 16 de Mayo del 2007, bajo el Nro. Cuatro (4) folio 21 al folio 27 Protocolo Primero, tomo Décimo, Segundo Trimestre del 2007.-
En consecuencia este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil venezolano, y por cuanto están dados los extremos de Ley, se decrete las siguientes medidas: 1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Dos Inmueble perteneciente al ciudadano TORRES SIERRA PEDRO JOSE ANTONIO presidente de la empresa CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIACION C.A , parte demandada, tiene las siguientes características: A) Sobre un Constituido por Tres parcelas de terreno propia ubicada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parcela Numero Uno: constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 mts2) cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente, calle publica sin nombre; SUR: Terrenos Municipales cercados y ocupados por Reinaldo López y Dr. Federico Torres; ESTE: Casa y terreno propiedad de Miguel Gil Cuartin; y OESTE: terrenos propiedad de Israel Álvarez.- Parcela Numero Dos: Constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (442,40 MTS2) cuyos linderos son: NORTE: Calle peniche, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Federico A, Torres O; ESTE: Parcela de terreno que es o fue de Romualdo Rodríguez; y OESTE: Casa y Solar en terreno propio de Federico A. Torres O; Parcela Numero Tres: Constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (499,23 MTS2) cuyos linderos son: NORTE: Calle casa y terreno propiedad de Federico A. Torres O; SUR: casa y terreno propio que es o fue de la firma Batista Hermanos y solar de la casa de Gilberto Jansen Terán; ESTE: Solar de la casa propiedad de Reinaldo López; y OESTE: Calle San Bosco, faja de 6,70 metros, inmueble debidamente Protocolizado el 26/12/2006, anotado bajo el Nro. Uno (1ª) folio 1 al folio 6 Protocolo Primero, tomo Vigésimo Séptimo, Cuarto Trimestre del 2006, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Miranda del Estado Falcòn, B) Un Apartamento ubicado también en esta ciudad de Santa Ana de Coro, constante de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavandero, Dos (02) Dormitorios, Un (01) Baño auxiliar y Un (01) Dormitorio Principal con sala de Baño incorporado, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Apartamento B-01; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Hall de circulación y registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda en fecha 16 de Mayo del 2007, bajo el Nro. Cuatro (4) folio 21 al folio 27 Protocolo Primero, tomo Décimo, Segundo Trimestre del 2007.-
para la Ejecución de la Medida decretada se acuerda oficiar, de conformidad con lo previsto en el Articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 191 ordinal 3º del Código de Civil Venezolano, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcòn, a fin de participarle el presente decreto y de la obligación de estampar la debida nota marginal en los asientos del referido documento. Advirtiéndosele que debe abstenerse de protocolizar, registrar o inscribir cualquier otro documento que contenga operaciones de enajenación o gravamen sobre los referidos bienes. Igualmente se ordena agregar a los autos copia simple de los documentos citados constante de Diez (10) folios útiles.- Librese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN

NOTA: Se libro oficio Nro. 0820---------------conforme a lo ordenado en auto .- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-(Ym)

LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN