REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE ABRIL DE 2009.
AÑOS: 194º Y 145º

Con vista el Escrito presentado por el ciudadano Abg. WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.729, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas CARMEN ROSALINA ACOSTA MARIN y LEONOR MARIA DE LA CANDELARIA ACOSTA PETIT, identificados en autos; y WILFREDO JOSE HERMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 9.524.326, asistido en este acto por la Abogada YANET BLANCO CUMARE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.895, y estando en la oportunidad procesal hemos decidido celebrar la presente Transacción, conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado reconoce que las propietarias del inmueble objeto del presente litigio ubicado en la calle Colon, casa Nro. 45, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, es las ciudadanas CARMEN ROSALINA ACOSTA MARIN y LEONOR MARIA DE LA CANDELARIA ACOSTA PETIT, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, divorciada la primera y casada la otra, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.829.357 y V-3.829.432.
SEGUNDO: Que las reconoce como arrendatarias del inmueble que tener en posesión en virtud de dicho contrato, y que en dicho inmueble funciona un fondo de comercio de mi propiedad. Que efectivamente he incumplido con mi obligación pagar todos y cada uno de los servicios públicos y privado consumidos por dicho inmueble arrendado, por cuanto mantenía con la compañía de energía eléctrica de venezolana “CADAFE” una deuda por la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (Bs F. 8.758,83), conforme a facturación desde el 16 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2008 sin incluir los meses vencidos hasta la presente fecha y los que sigan venciendo. Igualmente, estaba obligado al pago de Impuestos Nacionales y Municipales, lo cual ha incumplido en virtud de que mantiene una deuda total como contribuyente y que afecta al inmueble como tal, por la cantidad de (Bs. F. 194.070,38) desde el año 2004, conforme a estado de cuenta expedido por el departamento de hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda. Reconozco que dicha deuda fue cancelada por la parte arrendataria, tal y como consta de los recibos y facturas que acompañan a la presente demanda.
TERCERO: La demandada reconoce que violo el contrato de arrendamiento, por cuanto le estaba prohibido realizar por su cuenta modificaciones o alteraciones en el inmueble arrendado, sin el consentimiento previo de la Arrendadora, pues, procedí sin autorización de la Arrendadora a dividir el local comercial arrendado levantando una pared y colocándole una puerta, así como procedí a cerrar con una pared un pasillo que forma parte de dicho local comercial, el cual convertí en un deposito que subarrendé; lo cual también me estaba prohibido en el contrato.
CUARTO: La demandada conviene en cancelar los daños y perjuicios generados por la violación de dicho contrato y las costas y costo del proceso.
QUINTO: Que requiere de un plazo de Tres (3) meses para la entrega material del Inmueble objeto del presente, contados a partir de la presentación de este escrito por ante el tribunal.-
SEXTO: El apoderado Judicial de la parte actora concede el plazo solicitado en la cláusula que antecede, con la advertencia que en caso de incumplimiento a estas disposiciones, el dia siguiente al vencimiento de dicho plazo, solicitara la ejecución de esta convenio y la entrega material del inmueble en cuestión, y en consecuencia, da `por terminado el presente proceso, solicitando muy respetuosamente a este digno tribunal que la presente transacción sea HOMOLOGADA y considerada como cosa juzgada, finiquitando así todas las acciones legales formuladas contra la parte demandada, ciudadano WILFREDO JOSE HERMAN CASTILLO
En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, hecha por los Ciudadanos: CARMEN ROSALINA ACOSTA MARIN, LEONOR MARIA DE LA CANDELARIA ACOSTA PETIT y WILFREDO JOSE HERMAN CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN




NOTA: Se deja copia certificada de la presente decisión al archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN


Ym.