REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON;
SANTA ANA DE CORO; 07 DE ABRIL DE 2009.

AÑOS: 198º y 150º.
Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 03 de Abril de 2009, por el Ciudadano RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, suficientemente identificado en autos, y debidamente asistido por el Abogado CARLOS AREVALO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.718, y ALEXANDER ACOSTA COLINA, también plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUIDO LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.941, donde expusieron: “a) El demandado de Autos RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, se da por intimado y conviene en pagar el monto total demandado, abonando en éste acto la cantidad de Tres mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs. F. 3.500) y se compromete a pagar el resto el día 05 de Mayo de 2009, la demandante de autos acepta el ofrecimiento y así lo suscribe. b) Ambas partes piden se homologue el presente convenimiento y se de carácter de cosa juzgada…”. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, por ambas partes es decir, ALEXANDER ACOSTA COLINA y RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Terminado el procedimiento y se acuerda el archivo y posterior remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y custodia.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 09:49 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- (CARMEN).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,