REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 197º Y 150º

Este Tribunal, a los solos efectos de dar respuesta oportuna al Abogado LUIS ATIENZA, suficientemente identificado en autos, hace de su conocimiento que el proceso no constituye un juego de oportunidades de loterías, donde las partes o los sujetos que en el intervienen puedan a cada momento o cuando mejor lo consideren reaperturar los lapsos procesales. Tal reflexión se realiza en virtud de que la ciudadana HANAN RAFIC MAKAREM, de conformidad con el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Junio de 2.007, actuó de conformidad con el artículo 546 del Código Adjetivo Civil, como tercerista oponente en esta misma causa y bajo las mismas circunstancias, de ahí que de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, se le hace un llamado de atención al Abogado Asistente ciudadano LUIS RAFAEL ATIENZA, para que en lo sucesivo al momento de ejercer su servicio como Abogado escudriñe el contenido del expediente con la finalidad de que no le sean ocasionados gastos innecesarios a la administración de justicia, así como, evitar que se incurra en retardo que obstaculicen la obtención de la tutela judicial efectiva, en consecuencia se inadmite la tercería interpuesta nuevamente, bajo las mismas condiciones y espacio procesal propuesta por la ciudadana HANAN RAFIC MAKAREM, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL ATIENZA. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 140. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.